Hijos biológicos y adoptivos podrán negarse a mantener a padres que los maltrataron
Según la Corte, el trato diferenciado no tiene justificación constitucional válida, pues el origen familiar no puede ser un criterio de discriminación
22 de octubre de 2025
La Corte Constitucional reconoció que aquellos hijos e hijas biológicos, adoptivos o de crianza pueden eximirse de la obligación alimentaria de padres que se encuentren en circunstancias de necesidad, si sufrieron maltrato por parte de estos.
En pro de garantizar derechos justos en pro de la vida, la Corte amplió el alcance de la Ley 2388 de 2024. La norma original le permitía únicamente a los hijos de crianza que se exoneraran de la obligación alimentaria hacia apoderados que se encontraran en situación de vulnerabilidad, si estos los llegaron a maltratar.
No obstante, con esta nueva normativa, hijos adoptivos y biológicos pueden acceder a esta alternativa.



Según la Corte, el trato diferenciado no tiene justificación constitucional válida, pues el origen familiar no puede ser un criterio de discriminación. Además enfatizó en que todos los hijos sin importar su unión con los correspondientes padres, tienen derecho a la misma protección frente al maltrato, es decir, exonerarse.
Se aclaró que esta nueva normativa no cambia las reglas generales del artículo 414 del Código Civil, sino que las complementa. Ahora el maltrato físico o psicológico también es causa para que los hijos se aparten de la cuota alimentaria de sus padres.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp

