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viernes, 23 de junio de 2023

Deben respondei por el impuesto de renta, la retención en la fuente, el IVA, el ICA, la factura electrónica, entre otras obligaciones

Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se han convertido en la estructura societaria más importante en el país. La figura se creó con la ley 1258 de 2008 para facilitar la apertura de compañías y eliminar procesos y trámites.

En términos tributarios, las empresas SAS tienen las mismas normas que se aplican a las Sociedades Anónimas (S.A.). Aunque durante los primeros años de la ley que creó este modelo había beneficios tributarios para incentivar el empleo con estas sociedades, ya se terminaron.

Esto quiere decir que, en cuanto a impuestos, las responsabilidades tributarias más comunes de las SAS son el impuesto renta y complementario en el régimen ordinario, a menos que la sociedad sea del régimen simple; también deben pagar la retención en la fuente a título de renta; además deben entregar información exógena, es decir que deben incluir las operaciones realizadas con clientes, usuarios u otros que intervienen en el desarrollo del objeto de la empresa.

Otra de las responsabilidades que deben cumplir las sociedades SAS es la presentación periódica a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), por medio de los servicios electrónicos con los que cuenta la institución.

Las SAS también deben cumplir con el Impuesto al Valor Agregado, en caso de realizar actividades que deban pagarlo. El impuesto de Industria y Comercio lo pagan las SAS cuando se realizan actividades industriales, comerciales o de servicios.

Además, las sociedades por acciones simplificadas están en la obligación de expedir la factura electrónica.

Otras obligaciones a las que se ven sometidas las SAS son el pago del impuesto predial, de llevar contabilidad, y a tener revisor fiscal según el monto de sus ingresos o activos. Sin embargo, cabe señalar que, de acuerdo con la ley 1258 de 2008, las SAS responden como persona jurídica, esto quiere decir que ninguno de los accionistas tienen responsabilidad individual sobre las deudas o mora que pueda presentar la compañías, aunque sí responden si se prueba que la sociedad incurre en conductas delictivas.

El artículo 42 de la mencionada ley establece que cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieran participado responderán solidariamente por los perjuicios causados.

Beneficios

Según explica en una columna de opinión para Asuntos Legales el abogado asociado en Nieto Abogados, César Eduardo Pérez, la sociedad por acciones simplificada es el método de creación de empresas más usado por la facilidad en sus trámites. “Ciertamente, su libertad contractual, su régimen de limitación de responsabilidad y su expedito proceso de constitución, son factores que hacen de las SAS el vehículo societario más utilizado”, dice Pérez.

Entre los beneficios que otorga este modelo societario es que su constitución puede hacerse mediante documento privado, sus reformas no requieren de escritura pública, sus estatutos son flexibles, puede ser constituida por una o varias personas, la responsabilidad de sus accionistas se limita a sus aportes y no requiere tener junta directiva, ni revisor fiscal.

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