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lunes, 13 de mayo de 2019

La justicia transicional advirtió que en el mismo acto delictivo también fueron secuestrados y asesinados los ciudadanos estadounidenses Ingrid Washinawatok y Laheenae Gay.

Julie Beth Freitas y Abigail Sonderman Reyes, fueron acreditadas con víctimas del conflicto armado por la Jurisdicción Especial para La Paz. Las dos personas son familiares de Terence Freitas, un ciudadano estadounidense secuestrado y asesinado por las FARC, el 25 de febrero de 1999.

La justicia transicional advirtió que en el mismo acto delictivo también fueron secuestrados y asesinados los ciudadanos estadounidenses Ingrid Washinawatok y Laheenae Gay, también indigenistas, quienes acompañaban a la comunidad indígena u’wa en el municipio de Cubará, departamento de Boyacá.

Por el secuestro y posterior asesinato del ciudadano estadounidense Beth Freitas, madre de Terence Freitas, y Sonderman Reyes, su compañera, habían solicitado expresamente ser acreditadas como intervinientes especiales dentro del caso 001 más conocido conocido como secuestro. La solicitud la hicieron por medio de una comunicación enviada a la JEP el pasado 28 de marzo.

Así las cosas, los familiares de Terence Freitas, como víctimas acreditadas, podrán ejercer sus derechos a recibir medidas de protección, conocer la verdad sobre lo sucedido, a que se haga justicia y restaurar el daño causado con los delitos.

Según la JEP, dentro del caso 001, denominado 'Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP' la Sala de Reconocimiento ha acreditado 188 víctimas. Entre las acreditadas se encuentran políticos que fueron secuestrados presuntamente con fines de canje, personas secuestradas con fines de extorsión y otras modalidades de secuestro.

Conforme se realizan las versiones convocadas, a las que ya han asisto 18 exintegrantes del secretariado y estado mayor central de las Farc -de 47 citados. La Sala de Reconocimiento ha acreditado a las víctimas y les ha designado un representante judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), cuando así lo requieren.

Según el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, las víctimas también podrán aportar pruebas, y una vez se les trasladen las versiones de los comparecientes, podrán presentar observaciones, solicitar nuevas pruebas y recibir la copia del expediente.

Además, las víctimas acreditadas podrán asistir a la audiencia pública de reconocimiento, presentar observaciones sobre la resolución de conclusiones y hacer observaciones sobre los proyectos restaurativos presentados por los comparecientes. Sin embargo, las víctimas de violencia basada en género, incluyendo aquellas de violencia sexual, tendrán derecho a no ser confrontadas con su agresor.

"Aquellas personas que se consideran víctimas, independientemente de su nacionalidad, sobre los hechos relacionados en el caso 001, pueden solicitar su acreditación en cualquier momento ante la Jurisdicción Especial para la Paz", expresó la Justicia transicional.

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