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Actualidad

Jerónimo Martins, sin Rocko para productos agrícolas

04 de febrero de 2015

Geraldine Romero


Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Jerónimo Martins no pudo registrar su marca Rocko, por la oposición que presentó C.I Banacol para productos de clase 31 internacional de Niza que incluye productos agrícolas, hortalizas y granos.

Para el registro de la marca Rocko, no solo hubo oposición con una sociedad, pues el Grupo Pilar S.A también estuvo en desacuerdo al tener la marca Rosco, aunque en últimas esta opinión fue desestimada en primera instancia y ratificada en la apelación.

Fue así como el pleito real de Jeronimo Martins se dio con Banacol, la cual expresó su desacuerdo al argumentar que su marca Roko obtenía semejanzas que podían confundir al consumidor, de esta manera la delegara afirmó que “Rocko/Roko, lo cual no produce diferencias sustanciales entre los signos comparados, pues al momento de ser transcritos y pronunciados, estos producen un impacto sonoro idéntico , configurándose de esta manera una reproducción parcial de una marca registrada”.

La disputa de las dos marcas se profundizó al conocer que manejan productos que sí tienen relación, alimentos para animales que son los de la solicitante y productos veterinarios de la registrada.

Juan Carlos Martínez, docente de Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana, afirmó que sí se evidencian similitudes en los nombres y que la decisión expedida en la resolución 14-20284 se rige bajo las normas que exige la dirección de signos distintivos, “en caso de querer sacar a la venta el producto es necesario reestructurar la marca, para que no tenga conexidad con la existente”.

A pesar de la respuesta que le otorgó en primera instancia el Delegado para la Propiedad Industrial negando el registro, Jerónimo Martins argumentó que su marca era mixta, es decir que la imagen ya estaba elaborada y de esta manera defendió que su producto no se asemejaba con la de la marca opositora.

También manifestó que “el consumidor estaría ante una oferta de productos de distinta clase, teniendo en cuenta que ambos signos no son confundibles, no habrá lugar a una conexidad competitiva de los mismos”. Además, porque los productos ofrecidos con el signo Rocko no serían comercializados en los mismos almacenes de cadena de la marca opositora.

Una de las estrategias posibles es analizar si la marca Roko, previamente registrada, se puede cancelar por falta de uso, si la empresa titular de la marca no la ha utilizado durante los tres últimos tres años, afirmó Guillermo Navarro, director de derecho industrial de Muñoz Abogados.

Luis Ángel Madrid, docente e investigador de la Universidad Sergio Arboleda, planteó que una de las posibilidades de la Sociedad Jerónimo Martins es definir una nueva proyección de la marca de una manera que no intervenga o afecte a la empresa Banacol u otra.

“El delegado actuó acorde a las bases del derecho, pues la marca registrada previamente tiene unos derechos que deben ser protegidos por la SIC y obtener una solución que permita mantener una armonía en la competencia del mercado”.

El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Jose Luis Londoño Fernández expidió la Resolución el 26 de enero de 2015 para que se le notificará a la Sociedad Jerónimo Martins y a las partes opositoras Grupo Pilar S.A Y C.I Banacol, adivirtiendo que contra la Resolución “no puede proceder recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa”.

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