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  • Edward David Terán Lara

miércoles, 14 de septiembre de 2016

¿Cómo funciona la acción preventiva?

De conformidad con el Artículo 81 de la Ley 1801 de 2016, la acción preventiva es una habilitación a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional, para que, sin mediar autorización previa de autoridad administrativa o judicial, puedan impedir o expulsar las conductas de ocupación de terceros, ilegítimamente desarrolladas sobre un inmueble público o privado, dentro de un término no superior a las 48 horas después de la primera vía de hecho desplegada.  

En ese sentido, la Policía puede ejecutar cualquier actividad administrativa, incluso mediante el uso legítimo de la fuerza, con el fin de evitar y controlar la conducta de ocupación, dentro de los límites de la razonabilidad, la intimidad y la legalidad, en garantía de la libertad ciudadana y del derecho patrimonial de los afectados. 

¿Cómo se exige la aplicación de la acción preventiva? 

Pueden elevar denuncia o querella para activar la protección policiva preventiva del bien inmueble, el legítimo poseedor o tenedor del bien privado, o cualquier persona, incluso de oficio, especialmente en los casos de bienes públicos, incluyendo los propios funcionarios públicos, afectados por las vías de hecho de ocupación de terceros, para tramitar la acción de manera inmediata, una vez se hayan conocido las actuaciones que dan lugar a las vías de hecho de ocupación.    

¿Por qué es una acción de carácter preventivo?

Porque no necesita autorización administrativa o judicial para iniciarse ni ejecutarse, pues se hace bajo los postulados de la prevención y la garantía de seguridad y protección de las libertades ciudadanas, especialmente de quienes se ven afectados por las vías de hecho y la perdida de sus derechos al uso y goce, del bien público y privado.  

Así mismo, decimos que es preventiva porque se trata de una acción que se adelanta en procura de evitar circunstancias que afecten gravemente a los particulares y al estado, o al menos se evite, transitoriamente, el incremento de condiciones riesgosas y daños al patrimonio de los particulares y al del Estado.  

¿Qué sucede después de la expulsión o cesación de las vías de hecho?

Al menos en materia de bienes privados, el querellado será obligado a gestionar las obras necesarias, razonables y asequibles, por parte de las autoridades de policía, con el fin de que cumpla el deber de protección de sus bienes, es decir construyendo cercas, levantando muros u otra garantía física, que impida sucesivas ocupaciones del inmueble. El legítimo tenedor o poseedor también debe contribuir con la autoprotección de sus bienes inmuebles.    

¿Habrá garantía de derechos sin la intervención judicial o administrativa previa?

La actividad de policía siempre debe ejercerse bajo los postulados de la función pública. La previsión de la garantía del debido proceso y de los límites del ejercicio arbitrario de esta facultad preventiva, deberán ser la bandera del procedimiento de policía para la seguridad ciudadana. 

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