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Actualidad

La Clínica Colsanitas se opone a registro de marca Sofía para la firma Jafer Limited

01 de junio de 2013

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Clínica Colsanitas perdió el primer round en el pleito por frenar la marca Sofía, solicitada por la sociedad Jafer Limited.

Esta compañía se dedica a las asesorías empresariales sobre temas contables y financieros, y pidió el signo para amparar servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza que comprende publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.
Debido a esto, la Clínica Colsanitas interpuso oposición argumentando un riesgo de confusión que podía existir entre el signo solicitado y el previamente registrado a su favor, Clínica Reina Sofía. Este último nombre ampara la clase 35 y la clase 42, correspondiente a servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.
Para la Superintendencia de Industria y Comercio, el signo objeto de la solicitud de registro no está incurso en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por lo tanto, decidió declarar infundada la oposición de la Clínica Colsanitas S.A.
Concedió en primera instancia la marca Sofía a Jafer Limited con domicilio en Hamilton Bermuda, para distinguir “exclusivamente servicios de ayuda para la explotación y dirección de un negocio comercial y/o empresa dedicada a la venta directa y/o comercialización por catálogos de todo tipo de productos”, para la Clase 35 de Niza.
Sin embargo, contra esta decisión procedía el recurso de apelación, por lo tanto, la Clínica Colsanitas podría seguir con el caso y si es negado de nuevo puede acudir al Consejo de Estado.
  Según la Comunidad Andina, en estos casos no será registrable un signo cuando resulte idéntico o similarmente confundible con otro, ya que no posee fuerza distintiva. “De accederse a su registro se estaría atentando contra el interés del titular o titulares de marcas anteriormente solicitadas o registradas, así como el el público consumidor”.
Esta prohibición contribuye a que el mercado de productos y servicios se desarrolle con transparencia y, como efecto de ello, que el consumidor no incurra en error al realizar la elección de los productos o servicios que desea adquirir.
Por lo tanto, la registrabilidad o no de un signo dependerá de la conclusión a que llegue la Oficina Nacional Competente, luego de observar y establece si entre los signos en conflicto existe identidad o semejanza, y determinar si de accederse a su coexistencia se generará confusión o asociación entre los consumidores.
Se observa en el presente caso que el signo cuyo registro se solicita es de naturaleza nominativa y se encuentra conformado por la expresión Sofía.
La marca opositora es de naturaleza nominativa y se encuentra conformado por las expresiones Clínica Reina Sofía y se encuentra registrada con vigencia hasta 2016.
Aunque se presentan similitudes en sus aspectos visuales, ortográficos, fonéticos y conceptuales, es importante advertir que esto no es suficiente para establecer una confundibilidad en el mercado ya que se trata de dos servicios distintos.

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