11 de diciembre de 2024
Suscribirse


11 de diciembre de 2024
Suscribirse
Judicial

Corte ratifica condena a exfuncionaria de la Alcaldía Bogotá por maquina tapahuecos

La directora de la Unidad Administrativa Especial de Mantenimiento Vial eligió a Green Patcher Colombia sin licitación pública

19 de febrero de 2024

Karen Pinto Duitama

kpinto@larepublica.com.co

Corte Suprema de Justicia
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena de seis años y ocho meses de prisión contra María Gilma Gómez Sánchez, quien fue la directora de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá durante la administración de Gustavo Petro.

Gómez fue condenada por el delito de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, el contrato por el que fue acusada buscaba "el mantenimiento correctivo de la malla vial de Bogotá con tareas de repavimentación parcial en las vías mediante el método de inyección a presión neumática".

Este caso fue más conocido por ser el contrato de una maquina tapahuecos, y tenía un valor de $11.822 millones, y lo que señala la Corte es que al ser una obra pública, el contratista se debió escoger por medio de un proceso de licitación, pero Gómez, "de forma artificiosa e injustificada, lo tramitó con un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza", señalan la institución.

De esta forma, se evadia la licitación pública para seleccionar de forma directa y sin convocatoria a Green Patcher Colombia, GPC, como contratista.

"La Corte reitera que en los contratos de transferencia tecnológica se permite la contratación directa porque este tipo de negociaciones sirven preponderantemente a un objeto de desarrollo científico o tecnológico propio, cuyo propósito esencial es el logro de una prestación tecnológica que genere valor agregado, que a su vez expanda las posibilidades de transformación y modernización de la propia actividad en ciencia y tecnología”, explicó.

Pero en este caso la tecnología era una ventaja accesoria que no justificaba este tipo de contratación. Además se demostró que GPC no era idónea para realizar el reparcheo, y los estudios previos de conveniencia y oportunidad que se elaboraron eran precarios, y al conocer esta situación, Góméz actuó con dolo.

"La procesada fue advertida por varios de sus asesores de la inviabilidad de contratar directamente y, en el comité, se ‘maquinaron’ eventuales defensas en escenarios penales”, señalaron los juzgadores.

Además de la ratificación del contrato, se revoca la inhabilidad intemporal que le había sido impuesta,"dicha sanción no es aplicable ante el solo delito de inobservancia de requisitos legales en la contratación, al no haberse causado una afectación al patrimonio público, que es lo que da lugar a ese tipo de castigo penal", explicaron la razón de la decisión.

Documentos Adjuntos

SP185-2024-1-1

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA