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lunes, 7 de diciembre de 2020

La exdirectora de Foncolpuertos había sido condenada en primera instancia en 2017 por el delito de peculado en favor de terceros

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de absolución que había proferido el Tribunal Superior de Bogotá a favor de María Piedad Mosquera en enero del año pasado.

Mosquera, que se desempeñó como directora encargada de Foncolpuertos entre el 5 de septiembre y el 31 de diciembre de 1998, había sido condenada en primera instancia en 2017, por el Juez 16 Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de peculado en favor de terceros.

Lo anterior, por haber firmado y pagado unas conciliaciones que ordenó revisar a Arthur Andersen y a la Fundación Creamos Colombia, por haber sido elaboradas en una administración anterior a la suya. Tal revisión, además de arrojar una cifra a pagar inferior a la inicialmente liquidada, contaba con el visto bueno de los contratistas, una procuradora judicial y un inspector de trabajo, por lo que la funcionaria firmó y ordenó el pago en cuestión.

“El actuar de Mosquera estuvo precedido de la buena fe y amparada en la confianza en quienes revisaron las conciliaciones y en los organismos de control que estuvieron presentes por su solicitud en Foncolpuertos”, se lee en la sentencia.

En esa línea, en el fallo se encontró probado que la funcionaria actuó sin dolo ni intención de permitir la apropiación ilícita de dineros del Estado en favor de terceros. Su actuar fue “desprovisto de dolo e incluso más bien suficientemente precavido”, reza el documento.

Tras conocerse la decisión de la Corte Suprema de Justicia, la defensa de Mosquera emitió un comunicado en el que celebró el fin del “calvario” por este proceso y cuestionó las actuaciones y los tiempos del ente acusador y del sistema de administración de justicia en el país.

“La anterior investigación iniciada por la Fiscalía General, que permaneció en esa entidad y en los estrados judiciales por más de 15 años, nos indica una vez más los errores en la apertura de procesos sin criterios éticos, claros y profesionales, causando con su actuar daños a la honra y buen nombre de las personas, sin considerar el desgate del aparato judicial”, dice el texto.

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