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Actualidad

La Dian ajustó las tarifas para el cobro del Acpm y la gasolina

04 de febrero de 2014

Canal de noticias de Asuntos Legales

ARESOLUCIÓN NÚMERO 000040 DE 2014

Por la cual se ajustan las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al Acpm.

El director general de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los numerales 12 y 33 del artículo 6 del decreto 4048 de 2008.

Considerando
Que la ley 1607 de 2012 mediante el artículo 167 sustituyó el impuesto global a la gasolina y al Acpm al que se referían los artículos 58 y 59 de la ley 223 de 1995, como también el IVA a los combustibles consagrado en el Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el impuesto nacional a la gasolina y al Acpm.

Que el parágrafo del artículo 168 de la ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del impuesto nacional a la gasolina y al Acpm para la gasolina corriente, extra y el acpm, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.

Resuelve
Artículo 1. Base Gravable y Tarifa. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al acpm se liquidará a partir del 1 de febrero de 2014 sobre las bases gravables conforme con las tarifas generales o diferenciales a continuación mencionadas:

El Impuesto Nacional a la gasolina extra se liquidará a razón de $1.585.17 por galón. El de la gasolina motor corriente y el del acpm, a razón de $1.096.49 por galón. El de la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina; el del aceite combustible para motor, el diésel marino o fluvial, el marine diésel, el gas oil, intersol, diésel número 2, electrocombustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico-químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones, puedan ser usados como combustible automotor, se liquidará a la tarifa de $1.070.37 por galón.

El de la gasolina motor corriente oxigenada E8 (proporción gasolina motor corriente (92%).

Alcohol Carburante (8%), se liquidará a razón de $1.008.77 por galón.

Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo de guardacostas, diésel marino y fluvial la razón de $510.72 por galón.

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