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  • Carlos Parra Dussan

jueves, 13 de noviembre de 2014

En la actualidad se está construyendo el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, con la necesidad de construir desde hoy la Colombia del futuro en  torno a tres ejes estratégicos como son la paz, la equidad y la educación; ejes donde claramente debe estar la discapacidad. 

También, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, nos permite construir un modelo de análisis de política pública desde la perspectiva de la realización efectiva y progresiva de los derechos humanos, que implica analizar el artículo 11 de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo por el conflicto armado.  

Por esta razón, como Comisionado de Naciones Unidas para la Discapacidad, he acompañado a esta población en la mesa de impulso del nuevo Consejo Nacional de Paz ampliado, con el fin de tener voz en el proceso de paz y poder posicionar el sector de discapacidad en la reconstrucción social que traerá el posconflicto. 

Como es sabido, el Plan Nacional de Desarrollo, “Prosperidad para Todos”, Ley 1450 de 2011, en su artículo 176 ordenó diseñar  la política pública de discapacidad, con el mandato para el Estado, de “desarrollar las acciones para la prevención, la rehabilitación y la integración de la población afectada por cualquier tipo de discapacidad, a fin de brindar oportunidad de inclusión social”.  

En este sentido, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, “formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia”.  

Es decir, que entre los grupos que debe atender el nuevo Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, está la población con discapacidad.  
Por su parte, la  Ley 1448 de 2011, amplía el concepto de víctima, pasando de persona con discapacidad a persona que haya sufrido un daño.  

Así lo podemos observar en el artículo 3, que señala que “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”. 
 
Ya más reciente, la Ley 1592 de 2012, entiende por víctima “la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales”.  

Por su parte, la Ley 1616 de 2013, garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud mental a la población colombiana, estableciendo una Política Pública Nacional de Salud Mental con enfoque de derechos, con el modelo de discapacidad mental psicosocial, como consecuencia del conflicto. 

De otro lado, la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013, determinó que la reparación a las víctimas constituye un derecho fundamental en un contexto de justicia transicional.  
La misma Corte Constitucional profirió el Auto 173 de 2014, ordenando implementar un enfoque diferencial en discapacidad transversal a la política pública sobre desplazamiento forzado.  

En conclusión, entendemos que existen elementos que permiten unir la Política Pública de Discapacidad al proceso de paz, garantizando a esta población participar en el Consejo Nacional de Paz ampliado de la Ley 434 de 1998.
 

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