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  • Noelia Cigüenza Riaño

sábado, 17 de agosto de 2019

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tuvo en cuenta para tomar la decisión la denominación de origen de la Fedecafé

Debido a la oposición que presentó la Federación Nacional de Cafeteros, el empresario José Daniel Ramos no pudo registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la marca mixta Café Sr. Opita para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la clasificación internacional de Niza.

Y es que al conocer la solicitud de registro de esta marca, la Fedecafé presentó su oposición debido a que imitaba la denominación de origen Café de Huila y, por ende, también la de origen café de Colombia. Todo ello, con fundamento en la causal contenida en el Artículo 135 literal J de la Decisión Andina.

“El signo contiene una referencia clara a Colombia en su elemento nominativo, al incluir en su composición el sufijo ‘Opita’ acompañado de la palabra café. Esta palabra corresponde al gentilicio propio de la zona geográfica del departamento del Huila”, fundamentó la Fedecafé.

Para decidir acerca de la solicitud del registro marcario, la SIC procedió a realizar un examen de registrabilidad en el que determinó que efectivamente la expresión “Café Sr. Opita” es de naturaleza evocativa, al sugerirle a los consumidores que los productos identificados con la marca están relacionados con el café proveniente del Huila.

“El signo solicitado hace referencia al gentilicio de las personas de ese departamento por lo que su uso podría causar riesgo de confusión con la denominación de origen protegida Café de Huila. Además, el solicitante no es un usuario autorizado por la Fedecafé para usar un nombre que evoque esa región con el fin de comercializar una marca de café”, apuntó Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual.

Por todo ello, la SIC determinó que puede sugerir a los consumidores que, los productos identificados bajo este signo, pertenecen a la denominación de origen “Café de Colombia”, cumpliendo además con las mismas características propias de la denominación.

“Esta decisión demuestra la fortaleza de una denominación de origen frente a una marca. Si bien el empresario realizó una actividad de selección del signo, estableciendo un diseño aplicado en una marca mixta, con lo cual se podría pensar que admitiría su inscripción, el gentilicio evocado como parte de la misma trae una connotación de origen”, indicó Edgar Iván León Robayo, profesor de Jurisprudencia de la Universidad Sergio Arboleda.

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