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  • Carlos Jaramillo Palacio

jueves, 17 de agosto de 2023

Al padre del gobernador de Antioquia lo detuvieron tras ser vinculado a una investigación por financiar al paramilitarismo, lo que nunca pudieron probar

En las últimas horas, a las familias Gaviria Correa y Álvarez Lopera se les notificó por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, una sentencia de primera instancia en contra de la Fiscalía, en la cual se señaló que la privación de la libertad de que fueron objeto Guillermo Gaviria Echeverri (papá del gobernador Aníbal Gaviria) y Juan Esteban Álvarez Bermúdez, entre el 11 de abril y el 10 de mayo de 2012 y entre el 30 de noviembre de 2012 y el 24 de enero de 2013, con ocasión de un proceso penal que la opinión pública conoció, fue injusta y, en consecuencia, condenó a la Fiscalía a pagar los perjuicios materiales y morales a los integrantes de estas dos familias.

“Un pilar fundamental en toda sociedad es la justicia. Este fallo honra ese postulado y es ejemplo de que en Colombia hay justicia e instituciones, pero también es un claro ejemplo de que existen errores en los procesos judiciales, de los cuales debe aprenderse y tomar correctivos. Ojalá esto sirva de ejemplo”, aseguraron las familias.

En la mencionada sentencia, el Tribunal señala que: “la Fiscal encargada de la instrucción penal nunca tuvo en cuenta los elementos probatorios que favorecían a los sindicados. No había indicios concretos en contra de los investigados, tampoco se demostró que quisieran obstaculizar el curso de la investigación penal, ni que quisieran fugarse”, y sin embargo los privó de la libertad.

Señala, además, que la medida de detención preventiva “no fue razonable, ni proporcional, ni mucho menos necesaria, lo que en términos de responsabilidad jurídica por privación injusta de la libertad determina una evidente falla”.

Dice el fallo que “en el caso objeto de estudio, fueron los mismos sindicados los que se pusieron a disposición de la Fiscalía para esclarecer las acusaciones que contra ellos realizara el excombatiente ilegal, y quienes además ofrecieron los medios de convicción propios para lograr su desvinculación, radicando en varias etapas procesales, pruebas, alegatos y recursos para demostrar su inocencia, situación que fue ignorada por la Fiscalía cuya obligación, era precisamente, investigar los hechos favorables al sindicado, lo que evidentemente no cumplió, pues nada hizo por descifrar si en efecto, se había configurado una causal de justificación como resultaba ser la extorsión alegada por los incriminados como explicación de su inocencia”.

En relación con la Resolución de acusación que en su momento fuera proferida por la Fiscal 51 Delegada antes los Jueces Penales del Circuito Especializados, señaló el Tribunal, que se evidenció una “pasividad investigativa y la carencia de medios de prueba para sustentar la acusación”, “no hizo una valoración objetiva y conjunta de la prueba”, la Fiscalía “nada hizo por descifrar si en efecto, se había configurado una causal de justificación como resultaba ser la extorsión alegada por los incriminados como explicación de su inocencia”.

Tras este análisis, concluyó: "De suerte que, dentro de una investigación penal donde no se evidencia ninguna actividad del ente instructor dirigida a constatar los puntos sobre los que versa la defensa del sindicado, se viola el principio de la investigación integral, y con ello el “derecho de defensa”, como parte del debido proceso constitucional (artículo 29).

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