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  • Lucas Fajardo

lunes, 11 de abril de 2016

Debido a que no existían instrucciones precisas de la Superintendencia Financiera de Colombia (la “SFC”) sobre la forma en que las aseguradoras debían determinar la idoneidad de dichos intermediarios, el 28 de diciembre del 2015, la SFC expidió la Circular Externa 050 de 2015 (la Circular), que se refiere, entre otros aspectos, a los requisitos de idoneidad que deben cumplir las personas naturales vinculadas (las PNV) que ejerzan la intermediación de seguros.

Aunque el artículo 101 de la Ley 510 de 1999 solamente se refería a la obligación de las aseguradoras de verificar la idoneidad de los agentes y las agencias, la Circular también incluye instrucciones dirigidas a los corredores de seguros.

Finalmente, la SFC le impuso a las aseguradoras y a los corredores deberes de  información frente a los consumidores financieros.

¿Qué son las PNV?

Las PNV son las  personas naturales que tengan cualquier tipo de relación contractual con una aseguradora, un corredor de seguros, una agencia de seguros o un agente de seguros y ejerzan la colocación de seguros, esto es, actividades de asesoría y acompañamiento en la adquisición de seguros.

¿Cómo deben establecer las aseguradoras y los corredores de seguros la idoneidad de las PNV?

La idoneidad se determina con base en la capacidad técnica y la capacidad profesional.

Para acreditar la capacidad técnica, las PNV deben realizar y aprobar un curso de formación, en cualquiera de los organismos autorizados indicados en la Circular, que desarrolle, como mínimo, el contenido previsto en la norma. Alternativamente, también pueden acreditar experiencia de dos años en  el ejercicio de funciones de dirección o administración en entidades del sector asegurador, la prestación de asesorías relacionadas con la intermediación de seguros o el ejercicio de funciones relacionadas con el objeto de las aseguradoras.

Para verificar la capacidad profesional, se deben establecer mecanismos para corroborar, al momento de su vinculación o cuando se actualice su capacidad técnica, que las PNV han ejercido sus actividades de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros.

¿Qué deberes de información tienen las aseguradoras y los corredores respecto de las PNV?

En sus portales, las aseguradoras y los corredores deben habilitar un enlace que permita la consulta de la información sobre las PNV, en el Sistema Unificado de Consulta de Intermediarios de Seguros-SUCIS, que será implementado en el portal de la SFC, según lo dispuesto en la Circular.

Además, deben vigilar que las PNV les proporcionen a los consumidores financieros, previamente a la celebración del contrato de seguro, la información indicada en la Circular, relativa a los derechos y obligaciones de las partes, el alcance y limitaciones de las condiciones generales y particulares y la responsabilidad que, como intermediarios, les corresponde frente al consumidor financiero.

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