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  • Xiomara Mera

jueves, 15 de septiembre de 2016

La empresa había solicitado el signo Hechicero para identificar su tequila, pero al hacerse publica la petición, La Hechicera Company, se opuso y pidió que este no fuera concedido.

Según Hechicera Company,  “el signo solicitado se asemeja al registrado previamente en la composición consonántica, vocálica y en la sílaba tónica. Así, la ausencia de diferencias sustanciales hace que la marca sea irregistrable por la similitud entre los signos”.

Su apoderado y socio de la firma Muñoz Abogados, Guillermo Navarro, complementó la razón por la que La Hechicera Company se opuso. “La diferenciación entre tequila y ron, no es suficiente como para sustentar una determinación diferente. En este caso además debemos mencionar que nuestro cliente ha sido reconocido globalmente con su ron premium La Hechicera, recibiendo múltiples galardones y reconocimientos a nivel internacional por la calidad de su producto”.

Con estos argumentos la directora de Signos Distintivos, María José Lamus, procedió a estudiar la viabilidad del registro marcario y basada que lo que dispone la Decisión 486 de la comisión de la Comunidad Andina concluyó que los signos era similarmente confundibles; pues la partícula “la” y el cambio de la “a” por “o” no era lo suficiente para hacer una diferencia notable de manera ortográfica y fonética.

Como la ley determina que tener sólo nombres parecidos no era motivo para negar un registro, Lamus tenía ahora la tarea de hacer un estudio de conexión competitiva; en el que debía mirar si existía conexión entre los productos que ambas marcas amparan y si se promocionan por los mismos medios. 

Al encontrar que el signo era solicitado para identificar un nuevo tequila y que la marca registrada amparaba ron, la SIC determinó que “el tipo de establecimientos en los que se pone a disposición los productos, así como la forma en la que los mismos se ponen al alcance del consumidor,  llevan a pensar que es claro que existe una relación entre los mismos, además cuentan con una naturaleza, estructura y/o características idénticas o afines, debido a que son bebidas alcohólicas muy similares”. Con lo anterior, se procedió a negar  el registro de la marca Hechicero.

El especialista en propiedad intelectual de la Universidad  Externado de Colombia, Pablo Andrés Delgado explicó que “esta importante decisión sigue resaltando y protegiendo los derechos e intereses de los consumidores, concretamente evitando el riego de una confusión indirecta que está caracterizado porque la presentación de los signos hace que el consumidor les atribuya a los producto, en este caso bebidas alcohólicas, un origen empresarial común ”.

Aunque perdió la primera batalla, C I de las Américas S.A.S aún puede tener una segunda ronda y apelar la decisión ante la Delegatura de Propiedad Industrial.

Las opiniones

Guillermo Navarro
Apoderado de La Hechicera Company y socio de Muñoz abogados

“La diferenciación entre tequila y ron, no es suficiente como para sustentar una determinación diferente. En este caso, además debemos mencionar el reconocimiento mundial que tiene su ron”.

Pablo Andrés Delgado
Especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado de Colombia 

“Esta importante decisión tomada por la SIC sigue resaltando y protegiendo los derechos e intereses de los consumidores, concretamente evitando el riesgo de una confusión indirecta”.

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