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Actualidad

La SIC concedió el registro Color Show de L’oreal pese a oposición

22 de febrero de 2014

María Camila Reina


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió en primera instancia el registro del signo Color Show solicitado por la multinacional de productos de belleza y cuidado capilar L’oreal para distinguir productos de la clase 3 de Niza, a pesar de la oposición presentada por laboratorios Recamier Ltda, que apeló a la similitud de sus marcas Coloriss y Coloe Show con la marca solicitado.

Laboratorios Recamier, oponente de la solicitud, aseguró que era la dueña de Coloriss, marca registrada en la misma clase de Color Show, que pretende distinguir “tintes capilares (productos para la coloración capilar)”. El argumento fue que el signo de L’oreal reproducía “totalmente la marca de la que Recamier es titular, también pretende identificar productos idénticos que podrían inducir al error al consumidor”.

Según el documento oficial, “las coincidencias visuales, ortográficas, fonéticas y conceptuales entre las marcas confluyen en que se trasmita una misma impresión en el público”. De igual forma, para Recamier otra causal de irregistrabilidad del signo de L’oreal estaba relacionado con que los productos que pretendía amparar Color Show estaban en la misma clase de los productos registrados bajo su titularidad.

La sustentación se concentró únicamente en realizar el análisis de confundibilidad del signo solicitado con la marca previamente registrada Coloriss. Pese a que en un principio se había hecho referencia al registro de Coloe Show, la firma apoderada de Recamier optó por centrar sus argumentos en este signo.

‘Color’ de uso común

En respuesta a lo mencionado por los Laboratorios Recamier, la sociedad L’oreal afirmó que la expresión ‘color’ era de uso común para todas los signos que distinguen productos de la clase 3. “Color denota una característica de los productos en dicha clase y por lo tanto resulta inapropiable”.

También se mencionó que había ausencia de confusión entre Color Show y el signo Coloriss pues la marca solicitante aporta elementos adicionales ‘iss’ y la palabra ‘show’ que hacían al signo diferenciable con los demás previamente registrados ante la SIC.

La similitud conceptual para Recamier era evidente ya que el signo registrado evocaba la idea de “un producto que proporcionaba un cambio de color”. La marca Color Show hacía referencia a la misma idea por lo que se podía concluir que “la marca solicitada también se refiere al mismo significado”.

Finalmente, en el recurso de oposición se planteó que L’oreal tenía los derechos de otras marcas como Dicoloril, Diacolor, Applicolor, y que éstas han coexistido en el mercado con los signos de la oposición, así como que las otras marcas registradas de su propiedad son más antiguas que las de Recamier.

Sin riesgo de confusión
Para responder a las pretensiones de las dos empresas enfrentadas, Recamier y L’oreal, la SIC realizó el estudio de irregistrabilidad y determinó que no había semejanzas entre Coloriss y Color Show porque el último había modificado “el sufijo de la dicción Coloriss por Color, y adicionó la expresión Show” que le imprimía una diferencia fonética, visual y gramatical significativa con el signo Color Show solicitado por L’oreal.

Otro tema que tuvo en cuenta la Superintendencia fue que la expresión ‘color’ no podía ser exclusiva de Recamier, porque era una “expresión descriptiva de las características de los productos a identificar y se encuentra incluida en varios conjuntos marcarios que identifican productos de la clase 3.

Aunque se realizó la comparación entre los signos, la autoridad determinó que no era necesario realizar el análisis de la relación entre productos o servicios “teniendo en cuenta, que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación”.

En la resolución de primera instancia se consideró que Color Show tenía elementos que lo hacía un signo distintivo y que “podía individualizarse en el mercado” por lo que se concedió el registro a L’oreal en la clase 3. Y así mismo se declara infundada la oposición de Laboratorios Recamier, quien solicitó la negación del signo porque eran similares a las marcas registradas .

Si bien en la decisión de primera instancia se dejó abierta la posibilidad de presentar apelación por parte de Recamier, la empresa opositora no hizo uso del recurso como lo evidencia el expediente de la solicitud.

Antecedentes
La firma suiza Nestlé posee una participación de 29,5% en L’oreal. Sin embargo, a principios de este año, la multinacional anunció su intención de reducir esta participación de US$30.000 millones.

Aunque todavía no se ha tomado ninguna decisión, las dos empresas han consultado el tema con bancos y se espera que este proceso tarde algunos años antes de que puedan tomar una posición.

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