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Actualidad

La SIC negó el registro de la Fundación Pura Vida

22 de junio de 2016

Carlos Eduardo González


Canal de noticias de Asuntos Legales

En segunda instancia, José Luis Londoño, superintendente delegado para la Propiedad Intelectual, también negó la petición de Ziemicki, resolviendo definitivamente el recurso de apelación.

El solicitante argumentó que “aunque los nombres que nos ocupan pueden ser a la vista muy similares, Fundación Pura Vida y Pura Vida Fundación no son idénticas, ni confundibles en el mercado, como lo quiere demostrar el opositor”. Además, añade que las marcas tienen objetivos diferentes y que siempre están acompañadas por una serie de elementos gráficos que los diferencian. 

Ante esta nueva argumentación, la SIC aclaró, en el mismo documento, que según la ley, no pueden registrarse dos marcas “cuyos signos sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada”. 

Juan Pablo Concha, experto en propiedad intelectual y socio de Baker & McKenzie S.A.S, comentó que “la Superintendencia hace un análisis adecuado sobre la comparación de marcas mixtas y es que debe determinarse cuál es el elemento predominante y sobre esa base, hacer la comparación. En este caso, la comparación se hizo sobre las denominaciones, para concluir que son casi idénticas”.

Después de hacer un extenso análisis gráfico de ambos logosímbolos, la SIC encontró que existen similitudes en la descripción visual de las marcas y, aunque no tienen una imagen similar, los usuarios podrían pensar que se trata de una innovación o rediseño de la organización. Por otra parte, resaltó que hay otros aspectos en los que tienen mucha similitud, como por ejemplo en la escritura, los canales de distribución y los medios de publicidad. 

“Se hizo igualmente una juiciosa revisión frente a la relación de clases, de donde se concluye que una marca específica puede, de manera excepcional, extender su protección a productos o servicios relacionados. Esto se conoce como “riesgo de asociación”, que tiene lugar cuando el consumidor suponeque un determinado producto o servicio tiene un origen empresarial distinto”, mencionó Concha al revisar lo dispuesto por la SIC.

Al final del documento publicado, la SIC concluye que los opositores tienen su respaldo, porque ostentan “un derecho oponible, consistente en proteger sus marcas de terceros que puedan incurrir en aprovechamiento injustificado del prestigio de quienes gozan de un registro marcario”.  

Antecedentes
Desde hacía más de seis meses, la Superintendencia de Insdustria y Comercio había decidido que no se podía llevar a cabo el registro de la marca mixta Fundación Pura Vida, debido a que en su composición, tanto de nombre, como de imagen y sonido, era muy similar a otra que ya había sido registrada previamente ante la SIC. Por lo que el repersentante legal de la Fundación dedició llevar el caso a segunda instancia.  

La opinión

Juan Pablo Concha
Experto en Propiedad Intelectual 

“Se hizo una revisión juiciosa frente a la relación de clases, de donde se concluye que una marca específica puede, de manera excepcional, extender su protección a productos o servicios relacionados”.

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