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  • María Camila Reina

martes, 11 de febrero de 2014

Después de realizar el examen de registrabilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca Lubrifem solicitada por laboratorio Qlife S.A.S. en la clase 3, asegurando que podría existir un riesgo de confusión, puesto que Johnson & Johnson era dueño del registro marcario de la crema Lubriderm, registrada en la misma clase.

La solicitud de Lubrifem fue realizada por laboratorios Qlife para distinguir “preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumerías, aceites esenciales, toda clase de cosméticos, especialmente los indicados para reducir grasa, tonificar y embellecer el cuerpo” productos comprendidos en la clase 3 de Niza.

La multinacional Johnson & Johnson, dueña de la marca Lubriderm, presentó oposición alegando la supuesta similitud fonética, ortográfica y visual de los signos Lubriderm/Lubrifem lo que causaría riesgo de confusión en el consumidor. Así mismo, la notoriedad de la marca Lubriderm fue uno de los argumentos presentados por la SIC para no conceder el beneficio.

La firma apoderada de la empresa opositora, Lloreda Camacho aseguró “Lubriderm es una marca notoriamente conocida a nivel nacional” y que durante más de 26 años se han comercializado productos “para la hidratación de las manos, el cuerpo y rostro identificados con la expresión Lubriderm”.

Lubriderm es notoria
Aunque en la primera resolución la Superintendencia negó el registro de la marca Lubrifem teniendo en cuenta el análisis comparativo de los signos confrontados Lubrifem/Lubriderm, argumentando que la marca solicitante Lubrifem “contiene semejanzas susceptibles de causar confusión o riesgo de confusión”. Así como que el signo Lubrifem es irregistrable porque afecta a un signo notoriamente conocido “se pudo evidenciar que Johnson & Johnson ha invertido grandes esfuerzos en publicitar la marca Lubriderm alrededor del mundo”.

La sociedad laboratorios Qlife, solicitante del registro, presentó el recurso de apelación contra la primera resolución de la SIC, apelando al hecho de que “la expresión Lubri es un signo débil, ya que la expresión Lubri individualmente considerada, es de común utilización para distinguir productos de la clase 03 internacional”.

Otro argumento presentado por Qlife fue la existencia de diferencias conceptuales de los signos, por lo que “pueden coexistir en el mercado sin generar la más mínima posibilidad de confusión entre el público consumidor”.

Riesgo de confusión
Pese a los argumentos contenidos en la apelación de Qlife, la SIC en su resolución de segunda instancia tuvo en cuenta que la palabra Lubri sí es una expresión débil con respecto a los productos que desea identificar, los elementos nominativos de Lubrifem no son suficientes para diferenciarse de la marca registrada Lubriderm y por ende no se puede otorgar el registro.

Además, la dirección de signos distintivos de la SIC aseguró que “la configuración de los signos sí es susceptible de generar confusión en el consumidor por cuanto evidencian similitud ortográfica”, produciendo así una similitud fonética que haría que los consumidores asociaran los signos al mismo origen empresarial. La SIC confirma la decisión de primera instancia en donde se niega el registro de Lubrifem.

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