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viernes, 24 de julio de 2020

La Delegatura de Protección de la Competencia sugirió archivar la imputación contra Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez por caducidad

Finalmente las autoridades en Colombia dieron un paso importante para avanzar en la investigación y judicialización del caso Odebrecht. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) publicó el informe motivado de la Delegatura de Protección de la Competencia en el que confirma que sí hubo un esquema anticompetitivo durante el proceso de adjudicación del proyecto Ruta del Sol 2.

Puntualmente se explica que la constructora de origen brasilero realizó pagos adicionales y externos al que ya se había conocido por US$6,5 millones, suma que fue dada al viceministro de Transporte en ese entonces, Gabriel García Morales.

En resumen, lo que se plantea es sancionar a las empresas Constructora Norberto Odebrecht, Odebrecht Investment, Corficolombiana, Episol y Concesionaria Ruta del Sol. Las dos últimas empresas mencionadas pertenecen al portafolio de compañías del Grupo Aval.

así como a las siguientes personas naturales: Luiz Antonio Mameri, Luiz Antonio Bueno, Luiz Eduardo Da Rocha, Manuel Ricardo Cabral, Yesid Agusto Arocha y José Elías Melo.

También se define como responsable al exfuncionario Gabriel García Morales, quien actualmente cumple una pena de cinco años y dos meses en la cárcel La Picota tras ser uno de los primeros capturados en 2017 por el escándalo de Odebrecht. Su defensa pidió la libertad condicional del implicado, pero le fue negada.

El documento contiene las siguientes recomendaciones:

"Declarar responsable y sancionar a CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., ODEBRECHT INVESTIMENTO EM INFRAESTRUTURA LTDA. (ahora ODEBRECHT PARTICIPAÇÕES E INVESTIMENTOS S.A.), CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A.- CORFICOLOMBIANA., ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL SOL S.A. ± EPISOL S.A. y CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (ahora CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. en liquidación) porque está demostrado que incurrieron en el acuerdo previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Además, debe destacarse que incurrieron en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, al haber participado del sistema anticompetitivo descrito en este documento, el cual incluyó, entre otras, lo relativo al sistema de reembolsos descrito en el numeral 7.1.7".

Seguidamente exponen: "Declarar responsable a GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES por su participación en el acuerdo previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que GABRIEL IGNACIO GARCÍA MORALES se acogió al programa de beneficios por colaboración ocupando el primer y único lugar en el orden de delatores. Adicionalmente cumplió con las obligaciones derivadas de este programa. Por estos motivos, recomienda esta Delegatura que se proceda a otorgar la exoneración total de la sanción según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1523 de 2015 que le reglamenta".

El informe motivado también hace mención al empresario Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez, sobre quien pidieron se archive la investigación por supuesto conflicto de intereses y quede exonerado por un tema de caducidad, pues las acciones que se están investigando son de 2009 y el proceso formal de indagación comenzó en 2018.

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