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lunes, 4 de abril de 2022

Si los cambios no tienen origen en el cumplimiento de medidas para contener el covid, los reclamos se tramitan por la Ley 1480 de 2011

La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular Externa 04 de 2022, dirigida a los organizadores y promotores de espectáculos públicos de artes escénicas, como conciertos, que reitera las normas para atender las reclamaciones de los consumidores en casos de cancelaciones o modificaciones.

Según la circular, las reclamaciones asociadas a las garantías por la cancelación o modificación de los espectáculos, que se originen en el cumplimiento de las medidas para contener la pandemia, deben tramitarse en los términos y plazos previstos en el artículo quinto del Decreto 818 de 2020.

Este establece que, en caso de que los organizadores de eventos reciban solicitudes de retracto o desistimiento podrán realizar la devolución o reembolso hasta un año después de que termine la emergencia sanitaria. Esto es válido para espectáculos programados desde el 12 de marzo de 2020 hasta el fin de la emergencia que, hasta el momento, está decretada hasta el 30 de abril de 2022. En cambio, aquellas que tengan una causa diferentes, deberán tramitarse según las normas del Estatuto del Consumidor.

La entidad recordó que tiene la facultad de ordenar "cualquier tipo de medida" encaminada a la protección de los consumidores, para evitar daños o perjuicios en caso de suspensión, cancelación o reprogramación de los eventos. Así mismo, reiteró que los consumidores pueden interponer demandas para hacer efectivas sus garantías ante la delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Finalmente, la circular de la SIC establece que los organizadores y promotores de espectáculos públicos "deberán suministrar información oportuna, clara, veraz, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea a los consumidores sobre la suspensión, cancelación o reprogramación de espectáculos públicos de las artes escénicas".

Lea la circular en el documento adjunto.

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