Packaged trays of Red Bull energy drink sit in a shopping aisle inside a Metro Cash & Carry store, the Russia unit of Metro AG, in Moscow, Russia, on Friday, Aug. 29, 2014. Metro Cash & Carry has warned that domestic food suppliers are trying to increase some food prices as local produce is substituted for EU, Norwegian and U.S. equivalents which have been sanctioned. Photographer: Andrey Rudakov/Bloomberg

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alexis Posso

viernes, 14 de junio de 2019

La marca tramitada no fue concedida, pues la SIC consideró que los signos confrontados existen similitudes que los hacen confundibles conceptualmente

El ciudadano Juan Felipe Escobar Arango solicitó ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca mixta Bull Beer para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 32 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, que engloba productos alimenticios sin alcohol.

La marca tramitada no fue concedida, pues la SIC consideró que los signos confrontados existen similitudes que los hacen confundibles conceptualmente. “En efecto, los signos son idénticos en el campo ideológico, al evocar exactamente la misma idea o concepto, al compartir la expresión Bull”, aseveraron representantes SIC.

“Es importante tener en cuenta que el elemento primario para fijar la existencia o inexistencia de la semejanza entre marcas comparables es el significado de las mismas”, aclaró la Superintendencia de Industria.

“El signo Bull Beer, solicitado a registro en este expediente, está incurso en la causal de irregistrabilidad mencionada en el Artículo 136 literales A y H de la Decisión 486 de 2000 pues presenta una gran similitud conceptual con las marcas notoriamente conocidas y previamente registradas por mi representada, la sociedad Red Bull Gmbh citadas como fundamento de la presente oposición”, manifestó el abogado de la multinacional Red Bull.

El representante legal también aseguró que “(el signo Bull Beer) tiene la capacidad de diluir la distintividad de las marcas notoriamente conocidas y previamente registradas por mi representada y citadas como fundamento de la presente oposición”.

Dentro del término concedido para tal efecto, Juan Felipe Escobar Arango, dio respuesta a la oposición argumentando: “fonéticamente, la pronunciación de las marcas es totalmente diferente, puesto que el signo “B” para la marca «Bull Beer», es un fonema bilabial sonoro, lo que significa que produce el sonido se produce con la utilización de los labios, quienes imprimen la sonoridad en la pronunciación de la consonante”.

“Por ello -continuó la defensa legal del señor Escobar Arango- de en la marca ‘Bull Beer’, el sonido que produce la consonante que apertura la expresión, es mucho más elaborada en su articulación y sórdido el impacto de su enunciación”.

Luego del cotejo que comparó las marcas se determinó la no viabilidad del signo en trámite.

El abogado experto en temas marcarios Julio Durán Montoya, socio en el despacho legal Del Hierro Abogados, dio su opinión frente al fallo proferido por la SIC y que negó el registro del signo.

El abogado aseguró: “ante una evidente falta de estrategia registral y aprovechamiento de un signo notorio como Red Bull, la Superintendencia, acertadamente, niega la solicitud de registro declarando fundadas las objeciones del signo previamente registrado”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.