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Actualidad

La Superintendencia frenó el registro de la marca Siempre para La Previsora

26 de septiembre de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

En primera instancia, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro del lema comercial “Siempre” para distinguir servicios financieros, a la sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. Por lo tanto, la entidad cuenta con la opción de apelar la decisión.

Los hechos se basan en que la marca solicitada ya se encuentra registrada y su titular es la compañía Marpatentes S.A y distingue productos de la clase 36.

El lema comercial solicitado reproduce la marca Siempre S.A casi en su totalidad. Para la Superintendencia de Industria y Comercio esta coincidencia generaría dentro del mercado una confusión directa, “lo que hace que el consumidor adquiera un servicio pensando que es otro”.

Esto quiere decir que los clientes comprarían los servicios identificados con el lema comercial solicitado, con la falsa creencia de que son los que distingue la marca registrada.

Lo que se debe resaltar en este caso, es que las dos marcas corresponden a la misma clasificación sobre negocios financieros, lo que hace de este caso más confundible, ya que comparten la misma naturaleza, finalidad y canales de comercialización y publicidad. “Se presentan en forma concomitante los dos supuestos señalados por la norma supranacional en estudio, los cuales son la confundibilidad y la relación de los servicios”, dijo la Superintendencia de Industria y Comercio en su resolución.

En cuanto a la registrabilidad, se estableció que de conformidad con el artículo 150 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, es deber de la oficina realizar el estudio correspondiente a un signo teniendo en cuenta todas las causales contempladas.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina hace referencia a que el examen de registrabilidad procede tanto cuando se presenten o no observaciones, y en el primer caso, la oficina nacional competente a la vez que analiza las observaciones realiza dicho examen. El que no solo concretará a las observaciones sino a otras situaciones y hechos que se presenten con relación al signo solicitado para registro.

“El análisis de una solicitud de registro de un lema comercial, háyanse presentado o no oposiciones, se realiza en primer lugar para verificar si el signo solicitado cumple con los requisitos que debe reunir todo signo para poder ser considerado como marca, las cuales se encuentran establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486, y en segundo lugar, se dirige a la revisión detallada de los supuestos que hacen que se encuentre incurso en las causales de irregistrabilidad contempladas en los artículos 135 y 136 de la misma Decisión”.

La confundibilidad implica una confusión en al oferta de servicios o marcas similares y que genera inevitablemente error en el consumidor viciando así su consentimiento.

La causal de irregistrabilidad tiene como objetivo generar una doble protección, pues por un lado busca proteger al consumidor ante signos semejantes para que no adquiera otro producto o servicio creyendo que es uno equivocado.

También se busca proteger al empresario, al prohibirle a otro que tenga idéntica o semejante marca, ya que con el uso puede llegar a confundirse con la suya, toda vez que al existir nombres similares en el mercado se pierde la distintividad necesaria para garantizar la protección del consumidor y del empresario antes reseñadad, generando un riesgo de confusión.

Es por esto que se denegó el registro en primera instancia.

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