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  • Evelyn Romero

jueves, 27 de octubre de 2016

¿Existe alguna prohibición?
En Colombia está prohibida la intermediación laboral por parte de empresas o entidades que no tienen autorización para ello. El Ministerio de Trabajo autoriza las entidades que pueden dedicarse a la intermediación laboral y es una actividad de dedicación exclusiva. Las empresas de servicios temporales son las únicas que tienen la facultad de suministrar personal a terceros contratantes, por el término máximo de un año y pueden delegar la subordinación. Las agencias o bolsas de empleo pueden ser intermediarias en la oferta y la demanda de empleo.

¿Qué protege el Decreto Reglamentario 583 de 2016? 
En abril de 2016 el Ministerio del Trabajo publicó un Decreto, continuando con la lista de acciones previstas entre los gobiernos de Colombia y Estados Unidos para la implementación del Tratado de Libre Comercio.

El Decreto aclara que lo que está prohibido en materia de tercerización no es la contratación de terceros para realizar actividades misionales permanentes, sino la contratación en condiciones que vulneren los derechos constitucionales y legales de los trabajadores.

Para facilitar la aplicación de este principio, el Decreto contiene una lista de situaciones de hecho que son indicativas de la existencia de situaciones de tercerización ilegal. Entre las más representativas, se destacan:

• La contratación con terceros de actividades relacionadas con el giro ordinario de los negocios de la empresa y que los trabajadores ya desarrollaban con anterioridad, mientras estaban contratados directamente por la empresa (a menos que a los trabajadores se les haya notificado de esta situación de forma previa y por escrito);

• La vinculación económica entre tercero proveedor y la empresa;

• La falta de capacidad y autonomía administrativa del tercero proveedor para la prestación de los servicios;

• Que el proveedor del servicio no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar para la ejecución de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos la potestad reglamentaria y disciplinaria, y 

• La falta de capacidad del tercero proveedor para el cumplimiento de obligaciones laborales y la ausencia de autonomía del proveedor tanto en la propiedad de los medios de producción.

El Decreto dice expresamente que las situaciones de hecho son meramente indicativas, no deben ser entendidas como conductas sancionables en sí mismas y simplemente deben servir para orientar las investigaciones administrativas.

¿Cuál es el reporte del Ministerio de Trabajo frente a situaciones de tercerización e informalidad laboral desde la aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos?
En el mes de agosto de 2016 se reportó que:

• Se firmaron 159 acuerdos de formalización laboral.

• Sólo quedan 316 Cooperativas de Trabajo Asociado (existían más de 2.500).

• El número de Inspectores de Trabajo para control y vigilancia a los empleadores subió a 904.

• Se generaron 1.556.470 denuncias de los trabajadores en el año 2015 y la cifra de reclamos en el año 2010 era de 292.593.

• El recaudo de multas pasó los $30.000 millones.

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