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  • Lina Guevara Benavides

sábado, 6 de mayo de 2017

El signo, que pretendía distinguir productos de la clase cinco de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponde a farmacéuticos y veterinarios, fue negado luego de considerarse que era similar a Dinafem, una marca que ya contaba con registro en la Superindustria.

Tras conocer la decisión del organismo, Lafrancol interpuso un recurso de apelación, con el que pretendía que se revocara la determinación, y se preparó para defender el signo en un segundo round.

El laboratorio alegó, en esa disputa, que aunque las dos marcas compartían letras en común, las expresiones contaban con elementos propios que les otorgaban distintividad y les permitían coexistir sin caer en el riesgo de confundir a los consumidores. 

A ello agregó que no se debía tener en cuenta en el análisis el sufijo ‘fem’, “lo único similar que guardan las marcas entre si”, entendiendo que este es utilizado comúnmente en el sector farmacéutico.

A pesar del esfuerzo hecho por la Lafrancol en defensa de la marca, la Superintendencia no consideró que los argumentos fueran lo suficientemente fuertes para conseguir el registro y procedió a analizar el caso concreto para dar su respuesta.

En ese proceso, la Delegatura defendió su primera decisión y explicó que la irregistrabilidad de la marca respondía al causal de confundibilidad. 

La normativa de la Comunidad Andina explica, en este caso, que no pueden ser registradas como marcas, signos cuyo uso afecte el derecho de un tercero, especialmente, cuando sean idénticos o se asemejen a una marca ya registrada para productos y servicios iguales o con los cuales se pueda causar confusión al consumidor.

La SIC respondió a Lafrancol que las marcas eran ortográfica y fonéticamente semejantes y que a pesar de que ‘fem’ es un sufijo común en ese sector, la parte inicial de la marca no tenía un factor diferencial mayor que evitara la confusión.

A esa similitud se sumó, la conexión competitiva que encontró la Dirección, teniendo en cuenta que ambos pretendían identificar productos comprendidos en la misma clase, un elemento que, a ojos de la SIC, aumentaba el riesgo. 

Bajo esos argumentos la Superintendencia resolvió confirmar su posición negativa frente al registro de la marca que había solicitado el laboratorio.

Para Édgar Iván León, profesor de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, la decisión fue acertada, en línea con la legislación comunitaria , puesto que “se prohíbe registrar como marcas signos que carezcan de carácter distintivo, por cuanto no pueden cumplir su función esencial como es garantizar al consumidor la identidad del origen del producto o servicio”.

Antecedentes

En el estudio comparativo que realizó la Dirección de Signos Distintivos de la SIC en primera instancia, ya se había determinado que la marca solicitada por Lafrancol no solo pretendía identificar productos de la misma clase, sino que estos, también se referían plenamente a la misma categoría de fármacos y medicamentos. Esto llevó a la Superindustria a concluir que tenían el mismo objeto y finalidad de cuidado de la salud humana, siendo uno de los argumentos que dio en ese momento para negar el registro de ese signo.

La opinión 

Édgar Iván León
Profesor de jurisprudencia de la Universidad del Rosario
“Se prohíbe registrar, como marcas, signos que carezcan de carácter distintivo, por cuanto no pueden cumplir su función esencial, como es garantizar al consumidor la identidad del origen del producto”.

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