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Actualidad

Lafrancol no logró registrar Infect en la SIC

17 de mayo de 2017

Lina Guevara Benavides


El Colombiano
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El signo, con el que el laboratorio pretendía distinguir productos farmacéuticos y veterinarios de la clase cinco de la Clasificación Internacional de Niza, ya había sido negado por la Superindustria en primera instancia. Sin embargo, Lafrancol, en un nuevo intento, interpuso un recurso de apelación para revocar el fallo.

El laboratorio se defendió con un solo argumento, en el que integró varios ejes. En primer lugar, explicó que eran evidentes las diferencias que existían entre la marca solicitada y las expresiones que, según la SIC, se podían confundir con esta, es decir, Infex e Infex Du. 

La defensa alegó, en segundo lugar, que los signos ni siquiera estaban compuestos por el mismo número de palabras, ni de letras, por lo cual no existía riesgo alguno de confusión. 

Por último, pidió a la Superindustria que tuviera en cuenta “que las marcas deben evaluarse en su conjunto y no los elementos individualmente considerados, ya que los consumidores no los ven de esta manera, sino que ven las expresiones como un todo”.

A pesar de los argumentos, la defensa de Lafrancol no pudo convencer a la SIC y, por el contrario, la Dirección de Signos confirmó la decisión que había tomado en primera instancia.

Esta vez defendió su posición diciendo que, como lo dice la norma de la Comisión Andina, no pueden registrarse marcas que sean idénticas o se asemejen a una previamente solicitada o registrada.

El despacho explicó que teniendo en cuenta el vocablo predominante en cada signo, las marcas eran semejantes. Tanto así, que al analizarlas en conjunto eran ortográfica y fonéticamente similares, además, el signo Infect carecía de elementos adicionales que pudieran otorgarle distintividad.

“Al pronunciar el signo solicitado Infect y la marca registrada Infex, se percibe un efecto ideológico y sonoro casi idéntico, por lo que el consumidor difícilmente lograría diferenciar los signos, y podría ser inducido a pensar que comparten el origen empresarial”, precisó Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual.

La Superindustria también determinó que los signos presentaban una conexión competitiva, puesto que la marca solicitada por Lafrancol identificaba productos de la misma clase que los signos que ya contaban con el registro. 

Pablo Andrés Delgado, profesor de propiedad intelectual de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, se mostró a favor de la SIC y dijo que compartía la decisión tomada por la Superintendencia, “teniendo en cuenta que el análisis comparativo demostró un evidente riesgo de confusión directa entre los signos en conflicto, sin que el solicitado goce de elementos adicionales que le permitan combatir el mentado riesgo, además, porque identifican productos farmacéuticos relacionados con la salud humana, los cuales tienen los mismos canales de comercialización”.

Las opiniones 

Pablo Andrés Delgado Peña
Profesor de propiedad intelectual de la Universidad Autónoma de Bucaramanga
“Comparto la decisión tomada por la SIC, teniendo en cuenta que el análisis comparativo demostró un evidente riesgo de confusión directa, sin que el solicitado goce de elementos adicionales”.

Carlos Amaya
Socio de Amaya Propiedad Intelectual

“Al pronunciar el signo solicitado Infect y la marca registrada Infex, se percibe un efecto ideológico y sonoro casi idéntico, por lo que el consumidor difícilmente lograría diferenciar los signos”.

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