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  • José David Castilla

jueves, 6 de septiembre de 2018

Corte Constitucional determinó que la no prestación de este procedimiento no afecta el derecho a la salud, y que el tema debe ser regulado por el Congreso

Una mujer de 33 años solicitó a su EPS, mediante acción de tutela, que le realizaran el proceso de fecundación in vitro, debido a que no tiene los recursos económicos para costear los $17 millones que cuesta el tratamiento. El máximo tribunal constitucional determinó que la obligación que tiene el Estado frente a la maternidad se reduce a garantizar la protección social y económica a las mujeres que se encuentren en esa situación, pero este deber no se extiende, por sí solo, a costear este tipo de tratamientos porque no existe un riesgo para la vida o para la salud de la mujer.

La Corte aclaró que el proceso de fertilidad asistida puede ser otorgado como amparo constitucional, siempre y cuando medie una prescripción médica que justifique la necesidad de realizarlo para mejorar la calidad de vida de la mujer que no puede tener hijos. También se debe demostrar que la afectación psicológica o física producto de la imposibilidad de la maternidad, genera un riesgo inminente ante la salud y la dignidad humana de la mujer.

La sentencia concluye recordando que este órgano constitucional no tiene las facultades para ordenar este tipo de tratamientos de forma generalizada. Por este motivo, las disposiciones constitucionales se deben aplicar para casos específicos. La Corte también aclaró que el único órgano que puede definir si las EPS están obligadas a ofrecer esta clase de tratamientos es el Congreso de la República.

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