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  • Alejandro Valencia

miércoles, 9 de enero de 2019

La Corte Constitucional determinó que el financiamiento de los asientos no proviene de la Unidad de Pago por Capitación.

De acuerdo con la Corte Constitucional, al revisar la tutela de Deysi Zambrano en representación de su hijo, en contra de la Asociación Indígena del Cauca EPS, el alto tribunal determinó que las sillas de ruedas deben ser entregadas por la EPS cuando hayan sido ordenadas por un médico adscrito a la EPS, según los servicios incluidos en el Plan de Beneficios de Salud (PBS). Sin embargo, su financiación no hace parte de la Unidad de Pago por Capitación: el valor anual que pagan los afiliados para cubrir el Plan Obligatorio de Salud.

En ese sentido, no se contemplan las sillas de ruedas dentro del listado de servicios, sino de ayudas técnicas en el PBS. Esta decisión es resultado de la tutela que interpuso Deysi Zambrano por considerar que la EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud de su hijo, quien fue diagnosticado con parálisis cerebral espástica y síndromes epilépticos especiales. La Asociación Indígena del Cauca EPS no le suministró silla de ruedas ni servicio de transporte en ambulancia.

Deysi Zambrano solicitó el servicio de ambulancia, la asignación de una enfermera y una silla de ruedas para cumplir con los requerimientos clínicos que su hijo necesita. No obstante, los médicos de la EPS tratantes del caso se negaron a emitir una orden. Luego, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Jamundí, el pasado mes de octubre de 2017, negó la tutela por considerar que no se vulneraron los derechos del niño.

A pesar de esta decisión, la Corte Constitucional, en razón de que el menor de edad vive en Jamundí con su madre, y requiere de terapias en la IPS Fundación Clínica Infantil Club Noel, ubicada en Cali, ordenó a la EPS prestar el servicio de transporte. Así mismo, solicitó una evaluación médica para determinar si el menor realmente necesita una silla de ruedas y así la entidad de salud adelante el procedimiento.

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