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Judicial

Denuncian proyecto que permite ingreso de ciclomotores a ciclorrutas sin exigir Soat

La Secretaria de Movilidad aclaró que aunque reconoce estas alternativas de movilidad sostenible, es importante tener en cuenta la seguridad vial tanto de sus usuarios como de los usuarios de bicicleta

24 de junio de 2025

Santiago Rodríguez Morales


Gráfico LR
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La Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá expresó preocupación, por medio de un comunicado, con respecto al Proyecto de Ley 219 de 2024 Cámara, 111 de 2023 de Senado "Por medio del cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible", mencionaron.

La entidad aclaró que aunque reconoce estas alternativas de movilidad sostenible, es importante tener en cuenta, por sobre todas las demás consideraciones, la seguridad vial tanto de sus usuarios como de los usuarios de bicicleta.

En el documento destacaron cinco puntos importantes a tener en cuenta para mantener la inmunidad de los usuarios que hacen uso de este medio de transporte:

  • Los vehículos motorizados habilitados por el proyecto de ley podrían alcanzar velocidades de 40, 50 o más kilómetros por hora, que no son velocidades seguras para circular en la misma infraestructura junto a usuarios de la bicicleta.
  • Estos vehículos con motor y mayor peso pueden desarrollar mayor velocidad y generar siniestros que causen lesiones graves e incluso la muerte de las personas en bicicleta, incluyendo niñas y niños que estén haciendo uso de la cicloinfraestructura que se construyó para protegerlos.
  • En Bogotá, las niñas y niños del proyecto Al Colegio en Bici usan la cicloinfraestructura, es decir que se verán amenazados por estos vehículos que podrían circular a mayor velocidad.
  • Permitir el uso compartido de la cicloinfraestructura para los vehículos motorizados habilitados por el proyecto de ley genera un riesgo a los usuarios más vulnerables, va en contra del principio de seguridad vial y pone en riesgo la vida, y los derechos de los niños que consagra la Constitución.
  • El proyecto de ley dispone que el Ministerio de Transporte deberá reglamentar las características y especificaciones técnicas de los vehículos. Sin embargo, no establece la obligación para el Ministerio de incluir las modificaciones necesarias para la identificación de estos vehículos en el Informe Policial de Accidentes de Tránsito y ni se acota la definición de la tipología vehicular, con lo cual la ley resultará insuficiente para cumplir su propósito y no será una herramienta efectiva para que los organismos de tránsito ejerzan su cumplimiento.

Por otro lado, el concejal Juan David Quintero denunció que el Proyecto de Ley legaliza el ingreso de ciclomotores a ciclorrutas y ciclovías, sin exigir Soat ni matrícula, lo que pondría en riesgo la seguridad vial. Con base en esto, el cabildante propuso modificaciones y alternativas para modificar este articulado.

En cuanto a los vehículos eléctricos livianos, afirmó que es importante que cumplan con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas. Además mencionó que la nómina de estos vehículos no podrá exceder los 1000W.

Quintero también habló de las bicicletas eléctricas y destacó la importancia de que la "bicicleta que cuenta con motor eléctrico para asistir al usuario mientras pedalea, reduce el esfuerzo que este debe realizar. La potencia del motor debe disminuir progresivamente conforme aumenta la velocidad del vehículo y se suspende cuando el conductor deje de pedalear o la bicicleta alcance una velocidad determinada".

En cuanto a las ciclo-infraestructuras y las vías permitidas, aseguró que estas deben estar pensadas para este tipo de vehículos, facilitando la movilidad y el desplazamiento de los usuarios que la utilicen.

Por último expuso un artículo nuevo para la circulación de los vehículos eléctricos livianos, en el que no podrá exigirse ni requerirse matrícula ante organismo de tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y licencia de conducción.

"En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducida, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible, para la circulación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana de que trata la presente Ley, así como de los demás vehículos eléctricos cuyo peso, incluyendo su batería, no supere los 60 Kg, o que, teniendo un peso superior, no puedan desarrollar velocidades superiores a 40km/h, no se requerirá ni podrá exigirse: matrícula ante organismo de tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y licencia de conducción", quedó el nuevo artículo.

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