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Hacienda

Las limitaciones en contratación pública que empezarán a regir con Ley de Garantías

A partir de mañana se empezará a aplicar la Ley 996 de 2005, que regula la contratación pública previa a las elecciones regionales

28 de junio de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

A partir de mañana 29 de junio comenzará a regir la Ley de Garantías con la cual se suspenderá a lo largo de cuatro meses la contratación pública en concordancia con la cercanía a la temporada de elecciones territoriales.

El próximo 29 de octubre se llevarán a cabo las elecciones de gobernadores, diputados, concejales municipales y distritales, ediles o miembros de juntas administradoras locales, alcaldes municipales y distritales, y durante este periodo no se podrán celebrar contratos interadministrativos.

Hay dos clases de restricciones en la contratación pública durante la época de elecciones en Colombia. Las dos están reguladas por la Ley 996 del 2005, más conocida como la Ley de Garantías.

El artículo 33 de la norma tiene que ver expresamente con las elecciones presidenciales, como las que se celebraron el año pasado, por lo que para este año no aplicará, mientras que el artículo 38 regula en víspera de las elecciones territoriales, que es la que entra a regir desde mañana.

Este último artículo impone restricciones en materia contractual a gobernadores, alcaldes y secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal.

Restricciones

Con la entrada en vigencia de la Ley de Garantías, desde este jueves los funcionarios regionales no podrán celebrar convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos.

Tampoco podrán participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en donde participen como miembros de sus juntas directivas, a reuniones de carácter proselitista.

También tendrán prohibido inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a gobernadores, diputados, alcaldes municipales o distritales o concejales municipales o distritales.

Otra prohibición es que no se podrá autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas. O facilitar el alojamiento o el transporte de candidatos a cargos de elección popular o sus voceros.

Y finalmente, con la Ley de Garantías tampoco se podrá modificar la nómina de la entidad, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas con ocasión de muerte o renuncia irrevocable, debidamente aceptada. O en casos en donde se apliquen las normas de carrera administrativa.

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