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  • Diana Ávila

jueves, 13 de junio de 2013

A partir del próximo 15 de julio, con la entrada en vigencia de la última sección de la reforma financiera que estaba pendiente, los residentes en Colombia podrán tomar pólizas de seguro con entidades aseguradoras constituidas en el exterior.

La ley 1328 de 2009, popularmente conocida como la reforma financiera, estableció diferentes plazos para la entrada en vigencia de algunas de las normas que contiene.
La última sección pendiente de entrar en vigencia refiere a la liberalización comercial en materia de servicios financieros, que se previó debía empezar a regir 4 años después de la promulgación de la reforma financiera; es decir, el próximo 15 de julio. Dentro de los servicios financieros objeto de liberalización, se encuentran precisamente los seguros.
 
En la actualidad, los riesgos respecto de cosas situadas o matriculadas en el país, así como los riesgos personales de los residentes en Colombia, únicamente se pueden asegurar con compañías debidamente autorizadas y constituidas en el país. Vale la pena señalar que, excepcionalmente, los residentes colombianos pueden tomar seguros en el exterior para sus riesgos personales cuando se encuentran temporalmente fuera del país o con autorización previa de la SFC por razones de interés público, para el caso de riesgos respecto de los bienes situados o matriculados en el país. 
 
 
En este sentido, las entidades del exterior no pueden promocionar productos o servicios de seguros en Colombia ni a residentes colombianos (distintos de reaseguros), y estos no pueden contratar seguros con tales entidades, so pena de que el contrato no pueda ser ejecutado en Colombia, además de las sanciones que puede imponer la SFC a los tomadores del seguro y a las entidades extranjeras que ofrezcan estos servicios sin la autorización requerida. 
 
Ahora bien, con la entrada en vigencia de toda la reforma financiera, los residentes colombianos podrán asegurar sus riesgos, de daños materiales y personales, con entidades aseguradoras del exterior. Esto permitirá incrementar y mejorar las posibilidades de aseguramiento de riesgos, en la medida en que los residentes tendrán la tranquilidad de que los seguros tomados en el exterior serán válidos y ejecutables en Colombia. Adicionalmente, al incrementar la competencia del ramo de seguros con la participación de entidades aseguradoras del exterior, las entidades aseguradora locales tendrán un incentivo para mejorar su oferta de productos. Cabe aclarar que los seguros que se pueden tomar en el exterior no pueden corresponder a los del sistema de seguridad social; seguros obligatorios (como el Soat); los que requieren la contratación previa de un seguro obligatorio; y aquellos en los que el tomador, asegurado o beneficiario, sea una entidad estatal.
 
Finalmente, vale la pena poner de presente que si bien, a partir del 15 de julio próximo, los residentes en Colombia podrán tomar seguros con compañías aseguradoras constituidas en el exterior, dichas compañías no podrán, por regla general efectuar labores de promoción ni publicidad de dichos productos en Colombia ni a residentes colombianos. Únicamente podrán ofrecer seguros de transporte marítimo internacional, aviación comercial internacional y lanzamiento y transporte espacial, previa autorización expresa e individual de la SFC. En este sentido, si bien se liberalizó el ramo de seguros para que los residentes colombianos tomen seguros con compañías de seguros extranjeras, la comercialización y promoción de los contratos de seguro por parte de entidades del exterior estará restringida.
 
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