¿Cómo se da trámite a una Asamblea Nacional Constituyente?

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lunes, 18 de marzo de 2024

Como constituyente primario, en el pueblo recae la decisión de si se aprueba, en un acto electoral que no podrá coincidir con otro

Después de que el presidente Gustavo Petro propusiera realizar una Asamblea Nacional Constituyente, ante la negativa del Congreso de aprobar las reformas sociales planteadas por su plan de Gobierno, el Senado de la República y la Cámara de Representantes serán los encargados de debatir una ley que convoque a los colombianos a elecciones.

Así lo señala el artículo 376 de la Constitución Política: “mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine”.

Esta ley deberá pasar a sanción presidencial para que el ejecutivo, la envíe a la Corte Constitucional, en donde se deberá definir si se ajusta a la Carta Magna.

Luego de ello, se convocará, en determinada fecha, al pueblo, a decidir si aprueba o no el llamado a realizar una Asamblea Constituyente. Deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro.

Como constituyente primario, en el pueblo recae la decisión de si se aprueba o no la Asamblea. De acuerdo con la Carta Magna, “se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral”.

Según datos con corte a octubre del año pasado entregados por la Registraduría Nacional, el censo electoral del país es de aproximadamente 39 millones. Entendiendo que la Asamblea Constituyente necesita para su aprobación de la tercera parte del censo, se requerirían más de 13 millones de votos a favor.

En las votaciones, el tarjetón electoral deberá tener las opciones de voto “Sí” o “No” a la convocatoria, además de un listado de los temas que se tratarían en la Asamblea.

Después de que la ciudadanía haya aceptado la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente, se deberá elegir a las personas que la integrarán, en un número de curules definido por la ley aprobada por el Congreso.

Una vez conformada la Asamblea, de acuerdo con el artículo 376, “quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”.

Varios opositores al Gobierno han señalado que la decisión del Presidente no es más que un cambio de la agenda de la discusión política y una forma de querer aferrarse al poder a través de una posible reelección. Algo que se aleja de su promesa de campaña en la cual él mismo subrayó que, una vez en el poder, no iba a convocar jamás este mecanismo para modificar la Carta Magna.

El presidente Gustavo Petro ha abierto esta tarde una compuerta peligrosa para la democracia colombiana. Quiere llevar a Colombia a una guerra civil. Invoco los valores supremos de la democracia para rodear las instituciones. Petro no busca reformas para beneficiar a los colombianos, lo que busca son artimañas para perpetuarse en el poder”, señaló Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín.

Antecedentes

La última Asamblea Nacional Constituyente que se realizó en Colombia fue para reformar la Constitución Política de 1886. Fue impulsada por el movimiento estudiantil de la Séptima Papeleta, lo que dio paso a la Constitución de 1991, que es la que hoy rige en el país. Se instaló el 5 de febrero de 1991 y tuvo como presidentes a Horacio Serpa del Partido Liberal, Álvaro Gómez Hurtado por el movimiento de Salvación Nacional y Antonio Navarro Wolff de la Alianza Democrática M-19.

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