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Judicial

Estos son los 19 grupos poblacionales que pueden solicitar su protección en la UNP

Entre ellos están dirigentes o activistas de grupos políticos; directivos y miembros de organizaciones políticas, declaradas en oposición; organizaciones defensoras de derechos humanos, entre otros

16 de junio de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

UNP
Gráfico LR
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Con el ataque que sufrió el sábado 7 de junio el senador, precandidato presidencial, y columnista de LR, Miguel Uribe Turbay, el panorama político cambió de manera drástica. Todas las miradas se fueron contra la Unidad Nacional de Protección, UNP, en cabeza de Augusto Rodríguez, puesto que el abogado del precandidato presidencial, Víctor Mosquera, interpuso una denuncia penal por la negativa de la entidad a reforzar la seguridad del parlamentario por el Centro Democrático.

“Hicimos más de 23 solicitudes de reforzamiento de protección. La última se presentó el 5 de junio del presente año, en esta petición se establecía por qué al candidato presidencial se le debía brindar la protección adecuada”, dijo Mosquera en una rueda de prensa.

Los 19 grupos poblacionales que pueden pedir protección a la UNP
Gráfico LR

Hay muchos cabos sueltos en la investigación. Incluso, el presidente Gustavo Petro aseguró, a través de su cuenta de X, que el esquema de protección del senador Uribe Turbay fue disminuido “extrañamente” el día del atentado de siete a tres personas.

Poco después, el martes 10, la UNP le notificó al precandidato presidencial y exministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, el retiro de su esquema de seguridad. Lo mismo ocurrió con el concejal Andrés Barrios. La oposición mostró su preocupación.

Los 19 grupos poblacionales

Lo primero que hay que entender es que esta entidad recibe solicitudes de protección de 19 grupos poblacionales. Entre ellos están dirigentes o activistas de grupos políticos; directivos y miembros de organizaciones políticas, declaradas en oposición; organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o de campesinos; dirigentes o activistas sindicales; organizaciones gremiales; y dirigentes, representantes o miembros de grupos étnicos.

LOS CONTRASTES

  • Diego Botero MurilloAbogado y Mag. en seguridad y defensa nacional

    “Toda medida de protección asignada por la UNP está sujeta al principio de temporalidad y necesidad, conforme al Decreto 4912 de 2011 y su normativa complementaria”.

  • Víctor MosqueraAbogado

    “Hicimos más de 23 solicitudes de reforzamiento de protección. En estas se establecía por qué al candidato presidencial se le debía brindar la protección”.

También están miembros de la Misión Médica; testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario; periodistas y comunicadores sociales; víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al DIH; servidores públicos y exservidores que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional; dirigentes de grupos que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional; entre otros.

Diego Botero Murillo, abogado especialista en derecho administrativo y máster en seguridad y defensa nacional, dijo que la UNP clasifica el nivel de riesgo de los solicitantes con base en un análisis técnico y metodológico regulado por el Decreto 4912 de 2011, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, así como en los lineamientos internos de la entidad. Esta evaluación es realizada por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas, Cerrem.

“Tiene en cuenta factores como la naturaleza y gravedad de las amenazas recibidas, la actividad desempeñada por el solicitante, su nivel de exposición pública y el contexto territorial y la situación de orden público”, explicó.

Los niveles de riesgo

Hay tres riesgos que determina la UNP para las solicitudes que recibe: ordinario, extraordinario y extremo.

Cuando es riesgo ordinario, en el análisis no se identifican amenazas específicas ni probabilidad significativa de materialización, por lo que no se asignan medidas de protección.

“El riesgo extraordinario se da cuando existen amenazas puntuales con posibilidad de materialización. Se asignan medidas como escoltas, vehículos convencionales o acompañamiento policial”, dijo.

El riesgo extremo se clasifica cuando hay amenazas graves, actuales y con alta probabilidad de ocurrencia. “Se asignan esquemas reforzados que pueden incluir vehículos blindados, escoltas armados y otras medidas excepcionales”, dijo.

Es importante aclarar que, en el caso de exfuncionarios, la evaluación considera si las amenazas persisten una vez cesado el ejercicio del cargo y si estas están directamente relacionadas con su actividad previa. “El principio rector es que las medidas de protección responden al riesgo, no al cargo”, agregó el experto.

¿La protección es vitalicia?

No. De hecho hay un límite de tiempo para los esquemas, pero no existe un plazo fijo determinado. Toda medida de protección asignada por la UNP está sujeta al principio de temporalidad y necesidad, conforme a lo establecido en el Decreto 4912 de 2011 y su normativa complementaria.

“Esto significa que los esquemas de seguridad no son permanentes. Su duración depende exclusivamente de la vigencia del riesgo que motivó su asignación. La UNP realiza revisiones periódicas, normalmente cada 12 meses o cuando surgen hechos nuevos, con el fin de determinar si subsisten las condiciones que justifican la medida”, agregó.

¿Qué factores influyen para que el esquema sea retirado o modificado? Son tres razones, principalmente. Esto sucede si se concluye que el riesgo ha disminuido o desaparecido, si el beneficiario ya no desempeña la actividad que generaba el riesgo o si se evidencian incumplimientos, uso indebido o desviación del propósito del esquema.

“Antes de adoptar cualquier decisión definitiva, la UNP notifica al beneficiario y le permite controvertir la evaluación técnica, aportar pruebas y presentar sus descargos. Solo una vez surtido este procedimiento, el Cerrem emite una resolución motivada con la decisión final”, concluyó el experto.

Antecedentes

La Procuraduría abrió una investigación disciplinaria contra el director de la Unidad Nacional de Protección, Augusto Rodríguez, por una presunta omisión de sus funciones para garantizar la seguridad a los miembros del Centro Democrático.

Desde 2023, el director del partido, Gabriel Jaime Vallejo, le había solicitado a la UNP la revisión y garantía de los esquemas de seguridad para todos los miembros y líderes políticos de esa colectividad sin que se hayan atendido los requerimientos.

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