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Actualidad

Los acuerdos de precios de transferencia con la Dian

25 de octubre de 2012

Carolina Rozo


Asuntos Legales
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Los acuerdos de precios de transferencia (APA) constituyen una oportunidad única para acercarse a la administración de impuestos, y pueden ser la herramienta para evitar cuantiosos litigios.

Hasta hace unos años era impensable que los contribuyentes y la administración de impuestos llegaran a acuerdos en materia fiscal. Sin embargo, las tradicionales relaciones conflictivas contribuyente-administración se han convertido progresivamente en relaciones de colaboración.

Una de las materias tributarias más controversiales es la aplicación del régimen de precios de transferencia, que regula las operaciones entre partes vinculadas y la fijación de precios de mercado en las mismas. A nivel mundial, los litigios de precios de transferencia han sido los más cuantiosos y polémicos. Colombia transita hacia esa dirección.

Sin embargo, nuestra legislación tributaria cuenta hoy con una herramienta de gran potencial: los acuerdos de precios de transferencia (APA). Los APA son acuerdos suscritos entre la DIAN y el contribuyente, en los que se determinan los criterios y la metodología para la fijación de los precios y márgenes de utilidad, aplicables a las operaciones celebradas con vinculados del exterior.

Estos tienen vigencia en el período gravable en que se soliciten, y hasta por los 3 períodos gravables siguientes, según lo convenido entre las partes. La administración tributaria se obliga a no cuestionar las operaciones cubiertas por el acuerdo, siempre que se refleje la realidad económica y la correcta aplicación del convenio.

Por su parte, los contribuyentes que hayan celebrado un APA deberán presentar un informe dirigido al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que se demuestre la conformidad de sus precios de transferencia con las condiciones previstas en el acuerdo. Por lo tanto, no estarán obligados al cumplimiento de ciertas obligaciones formales, como la presentación de la documentación comprobatoria que demuestra que los precios se ajustan a la realidad del mercado.

Uno de los principales retos del régimen de precios de transferencia es hacer comparables las operaciones propias con transacciones similares realizadas por terceros, para demostrar la conformidad de las primeras con las reglas del mercado. Dicho objetivo enfrenta dificultades técnicas que provocan debates muy complejos con la DIAN acerca de si realmente una operación es comparable con otra, así como sobre los ajustes necesarios que deben hacerse a las transacciones para que sean comparables con las operaciones de terceros. Este desafío podría resolverse de forma eficiente mediante un APA en el que se defina conjuntamente con la DIAN cuándo una determinada operación es comparable, cómo se delimita un determinado mercado, entre otros temas.

Adicionalmente, en un APA se acuerda, y por ende se aprueba de antemano, el método de fijación de precios de transferencia, lo cual proporciona una mayor certeza para los contribuyentes puesto que mitiga contingencias potenciales y abre un espacio amplio para la creatividad y flexibilidad en ciertas operaciones que carecen de una norma que las regule de forma precisa o clara.

En consecuencia, suscribir un APA es una alternativa viable a un proceso contencioso tradicional a través del cual pueden resolverse disputas de manera anticipada. Aunque los APA se perfilan como acuerdos previos, en algunos países implican la resolución de problemas pendientes de años anteriores. Sin embargo, de acuerdo con la normativa vigente, en Colombia un APA no puede aplicarse a años anteriores. En este camino, la DIAN deberá construir relaciones de confianza con el contribuyente y podrá conocer la complejidad de las operaciones. Por lo tanto, la definición previa de unas reglas de juego claras y contundentes permitirá que suscribir un APA resulte muy razonable.

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