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Judicial

Estos son los cambios para las encuestas en elecciones populares y de opinión política

Empresas encuestadoras afirman no haber sido consultadas

11 de julio de 2025

Sara Ibañez Pita


Proyecto de ley de 569 de 2025
Gráfico LR
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Sólo falta la firma del presidente Gustavo Petro para que el proyecto de ley 569 de 2025, a través del cual se establecen las regulaciones para la realización y publicación de encuestas con intención de voto, se convierta en ley de la República. Ya fue aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes y se publicó la conciliación del documento.

Con su sanción, las encuestadoras sólo podrán empezar a realizar sus sondeos a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripciones de candidatos. En el caso de las elecciones presidenciales de 2026, sería a partir del 31 de octubre y será obligatorio incluir a todos los candidatos inscritos.

Sobre la importancia de la ley, Octavio Cardona, presidente de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes expresó: “Estoy completamente de acuerdo sobre la necesidad que tiene el país de regular la elaboración de encuestas. No puede ser que en todas las campañas, cualquier persona natural o jurídica se abrogue la facultad de adelantar un proceso que es altamente incidente en el voto de los colombianos”.

Proyecto de ley de 569 de 2025
Gráfico LR

De acuerdo con el documento oficial, el objeto de la ley es “regular la realización y divulgación de encuestas para cargos de elección popular y de opinión política, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la información y la transparencia de los datos, en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional”.

Senadoras de diferentes partidos como Clara López, del Pacto Histórico; Angélica Lozano, de Alianza Verde; y Paloma Valencia, del Centro Democrático, radicaron esta iniciativa en octubre de 2024.

El proyecto es aplicable a cualquier estudio cuantitativo que sea realizado con el fin de dar a conocer preferencias, opiniones y tendencias políticas. Incluye tanto la intención de voto como la imagen de los candidatos en temporadas electorales regionales y nacionales.

La ley consigna una serie de disposiciones y requisitos que las encuestadoras deberían cumplir y presentar ante la nueva Comisión Técnica que se crearía dentro del Consejo Nacional Electoral: datos de la persona natural o jurídica que realizó la encuesta, fuente de financiación, tipo y tamaño de muestra (así como el procedimiento de selección de la misma), temas abordados, texto literal de las preguntas y orden en el que se realizaron, candidatos incluidos, espacio geográfico y fecha de ejecución, margen de error, propósito del estudio, método de recolección de datos, nivel de confiabilidad y datos de los responsables.

LOS CONTRASTES

  • Alejandra BarriosDirectora de misión de observación electoral

    “Las encuestas sí influencian la opinión pública, pero no se puede restringir la información de las encuestadoras porque eso se llama acceso a la información y permite tener información completa”.

  • Octavio CardonaPresidente de Comisión Quinta de Cámara de Representantes

    “Estoy completamente de acuerdo. No puede ser que en todas las campañas, cualquier persona natural o jurídica se abrogue la facultad de adelantar un proceso que es altamente incidente en el voto”.

Es imperativo también, como lo dispone el documento oficial, que las encuestadoras incluyan forzosamente municipios o distritos con una población igual o mayor a 800.000 habitantes y, en aquellas regiones donde no se cumpla con este precepto, se deberán incluir los municipios con mayor población.

En caso de que estas condiciones no sean cumplidas, las encuestas quedarían completamente anuladas.

Las empresas encuestadoras han expresado su descontento con la aprobación de dicha ley, pues afirman que no fueron puestos al tanto de esta iniciativa y podrían verse perjudicados de diferentes maneras: tendrían que implementar nuevos sistemas de ciberseguridad y habría aspectos de tratamiento de datos personales que estarían siendo vulnerados.

Estas compañías explicaron que, aunque les exigen incluir a candidatos que tengan altos niveles de reconocimiento público, les sería imposible saber quiénes son porque no existirían sondeos previos.

Uno de los artículos más polémicos está en la selección de la muestra, puesto que el proyecto establece un método científico para ello. “Toda encuesta de carácter electoral que sea publicada y divulgada en medios de comunicación debe garantizar representatividad o no serán publicadas en medios de comunicación”, dice el documento.

En torno a la polémica por la aprobación del proyecto, la directora de la Misión de Observación Electoral, MOE, Alejandra Barrios, afirmó que han “empezado a hacer una revisión de cuáles pueden ser los impactos. Las encuestas sí influencian la opinión pública, pero no se puede restringir la información de las encuestadoras”.

Esta ley transforma radicalmente las elecciones que vienen a partir de ahora y la dinámica política tradicional. Tanto los candidatos, como los colombianos, deberán empezar a revisar a mayor profundidad las campañas para la presidencia 2026 y prepararse para analizar los porcentajes de intención de voto hasta octubre. Por ahora, queda en manos del presidente Gustavo Petro sancionarla.

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