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  • David Jáuregui Sarmiento

viernes, 23 de marzo de 2018

El desconocimiento de las normas no exime a los ciudadanos de las sanciones

Según explicó a AL Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co., firma líder en materia de propiedad intelectual según Chambers & Partners, “la cultura de acceso al producto original es escasa. Sin embargo, es claro que la piratería afecta sustancialmente a los autores y titulares de derechos, pues impide recuperar la inversión y desincentiva la creación de obras intelectuales”.

Por eso es importante revisar en la cotidianidad las costumbres que atentan contra la propiedad intelectual, pues según Fernando Ángel LHoeste, abogado y especialista de la Universidad del Rosario y docente de la Universidad de la Salle, es muy común que incluso con desconocimiento los ciudadanos infrinjan las normas que protegen los derechos de autor o la propiedad intelectual industrial.

De acuerdo a LHoeste, quien además lanzó la semana pasada su libro ‘Propiedad intelectual. Aproximaciones conceptuales y normatividad jurídica’, desde fotocopiar un libro hasta reproducir música en lugares inadecuados hacen parte de las conductas que podrían desencadenar incluso multas de hasta 1.000 salarios mínimos legales vigentes y ocho años de cárcel.

Las cinco conductas más frecuentes son: “reproducir música en un establecimiento público, así sea una tienda pequeña o restaurante; la reproducción superior a 14% de un texto o libro sin autorización del autor a través de fotocopia, algo que es muy usual el las universidades; el uso de nombres o marcas, distintivos o emblemas comerciales sin autorización, incluso en dominios de páginas web que pueden generar confusión en el consumidor; la descarga o compra de software sin licencia; y la simple copia de un dvd o un medio que contenga música son cinco conductas de la cultura mercantil en las que se violan los derechos de autor”, explicó LHoeste.

Por eso, para evitar riesgos legales y ser sorprendido por una demanda relacionada con la violación de las normas de propiedad intelectual, una de las mejores formas antes de iniciar un negocio, hacer una publicación en internet, imprimir un volante o cualquier técnica comercial, lo más recomendable es hacer la respectiva revisión en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la encargada del registro de marcas, signos distintivos, patentes y solicitudes de protección de derechos de autor.

“La violación de derechos de propiedad intelectual relacionados con Derecho de Autor, lo cual incluye uso no autorizado de software, tiene sanciones civiles y penales, por cuanto no solo se constituye como una infracción civil sino que también está tipificado como un delito en nuestro Código Penal. En ninguno de estos casos, el desconocimiento de la norma es excusa”, afirmó Juanita Pérez, Asociada Senior del Grupo de Práctica de Propiedad Intelectual y Competencia en Gómez Pinzón.

LOS CONTRASTES

  • Fernando Ángel LHoesteExperto en propiedad Intelectual

    “La piratería, la utilización de marcas ajenas o la explotación de las mismas sin autorización de su titular, generan un daño que debe ser reparado a través de la indemnización de perjuicios”.

Además, como explicó Pablo Felipe Robledo, superintendente de Industria y Comercio durante el lanzamiento del último informe de propiedad intelectual en Colombia, la democratización del sistema de propiedad industrial que ha adelantado la SIC en los últimos años permite no solo identificar a los infractores con más facilidad, sino también una cultura de protección de los derechos.

Antecedentes:

Según el más reciente reporte en materia de propiedad intelectual en Colombia, elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, los registros de obras literarias inéditas y los registros de obra musical son los más solicitados, con 44% y 27%, respectivamente, motivo por el que cada vez se hace más importante la protección de los derechos de autor. De la misma forma, la SIC destacó que mientras en 2009 se hicieron 23.113 solicitudes de registro de marcas, en 2016 se realizaron 43.006.

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