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Actualidad

Los diálogos no se tendrán que continuar

04 de junio de 2014

Colprensa


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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la tutela que pretendía obligar al próximo Presidente de la República a continuar con los diálogos de paz que se adelantan entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba.

El fallo de 38 páginas conocido por Colprensa determinó que “será el voto popular el que determine el proceso de paz en Colombia”, dejando en claro que la justicia no puede intervenir en estos casos pues “la propuesta por cada candidato (Juan Manuel Santos o Óscar Iván Zuluaga) puede ser objeto de ajustes o modificaciones”.

Así mismo la sala advirtió que “corresponde a los electores a quienes va dirigida la propuesta, determinar si la aceptan o la rechazan, mecanismo propio del sistema democrático constitucional y la garantía de los derechos políticos de las ciudadanas y ciudadanos que deberán elegir a su Presidente, en cuyo proceso, la justicia no puede precipitar su intervención, máxime si toda propuesta está sometida a ajustes y variaciones, como ocurren en este caso”

La acción de tutela fue interpuesta por el abogado Germán Calderón España basándose en los argumentos expuestos en la Constitución de 1991, que en su artículo 22 sustenta que la paz es un derecho, un valor y un deber estatal.

“Por inminente vulneración a mi derecho humano, constitucional y fundamental a la paz, consagrado en el preámbulo de nuestra Constitución Política de Colombia, (…) a fin de lograr por parte del juez constitucional una orden judicial para que independientemente de quien sea el Presidente de la República de Colombia elegido para el periodo constitucional para los próximos cuatro años (2014-2018), continúe con los diálogos de paz que se celebran en la Habana, Cuba, entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc”, precisa uno de los apartes de la acción judicial.

Además, el abogado Calderón España puso de presente la sentencia C-579 de 2013 de la Corte Constitucional e indicó que “si ese fue el fin principal de la Carta de 1991, no puede un candidato, que una vez sea elegido, dar por terminado un proceso que va dirigido a lograr el cumplimiento de ese deber estatal”.

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