Los hijos adoptivos y biológicos quedan eximidos de mantener a padres maltratadores
La Corte Constitucional amplió la exención de manutención alimentaria en tres causales, y ya no solo para hijos de crianza
27 de octubre de 2025
En días recientes, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-412 de 2025, relacionada con la Ley 2388 de 2024, que permite a los hijos e hijas, tanto biológicos como adoptivos, eximirse de la obligación de pagar una cuota alimentaria a sus padres cuando hayan sido víctimas de maltrato físico o psicológico por parte de ellos.
Aunque esta sentencia ya existía, la normativa y las causales fueron nuevamente deliberadas a causa de la queja de un civil que consideró que esta posibilidad era discriminatoria, pues solo los hijos de crianza podían liberarse de este tipo de responsabilidades.
Pero entonces, ¿qué cambia con las nuevas estipulaciones propuestas por la Corte?
Según Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista de Navarrete Consultores, la sentencia no deroga el artículo 414 del Código Civil, es decir, el que estipulaba que únicamente los hijos de crianza podían acceder a la posibilidad de no brindar la cuota alimentaria, sino que lo complementa. Se explicó que, en el ordenamiento se sostienen las causales tradicionales de injuria grave o atroz, pero añade una nueva razón objetiva y diferenciada: el maltrato físico o psicológico comprobado.

Navarrete dijo que en la práctica jurídica, esto significa que los hijos biológicos, adoptivos o de crianza pueden solicitar judicialmente la extinción de la obligación alimentaria, debido a hechos de maltrato.
También enfatizó que, en la práctica, el juez deberá fundamentar su decisión en una valoración integral, teniendo en razón los principios de equidad y dignidad humana.
Asimismo, la solidaridad familiar del artículo 411 se mantiene, pero dependiente a la protección de la integridad moral de quien le corresponda la responsabilidad.
Con esto, se estipula que la C-412 de 2025 instaura un nuevo paradigma de justicia familiar, donde la asistencia económica cede ante la protección del ser humano frente a vínculos familiares abusivos o indignos.
En relación con lo preteritamente explicado por el abogado, Navarrete aseguró que una vez se dispone de la necesidad de la sentencia, la autoridad judicial deberá ponderar la obligación alimentaria en responsabilidad de los derechos fundamentales, no sólo en función de la necesidad económica del padre/madre, sino también de la capacidad económica del hijo/hija.
“El juez está llamado a incorporar enfoques de dignidad humana, salud mental y no de revictimización; tendrá que valorar el maltrato como hecho generador de exclusión del deber alimentario, no como simple circunstancia atenuante y priorizar el bienestar psicológico y la integridad moral del hijo, evitando perpetuar vínculos violentos bajo pretexto de solidaridad económica”, expresó el abogado especializado acerca de la aplicación.
Navarrete explicó que la Corte denominó a esta contribución alimentaria como una ayuda fundada en el respeto y en la reciprocidad familiar y no como un castigo monetario.
Uno de los puntos que más llaman la atención de los interesados en derogar esta cuota alimentaria es, ¿Cómo se puede certificar que una persona fue realmente víctima de violencia intrafamiliar cuando los hechos ocurrieron hace mucho tiempo?
Acerca de este aspecto, Navarrete manifestó que, para que una persona pueda demostrar que fue víctima de violencia intrafamiliar por parte de su progenitor, no se exige una denuncia penal previa como condición de procedibilidad.
El abogado aseguró que “la Corte enfatizó que el juez de familia debe valorar todo medio de convicción idóneo que permita constatar una conducta atentatoria contra la dignidad, integridad o salud emocional del hijo, conforme a los principios de dignidad humana, solidaridad familiar, y protección integral”.
Según Lina Marcela Estrada, docente de la facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, la instauración y adecuación de esta sentencia en la Ley 2388 de 2024, es de mucha relevancia, pues ratifica las normas de la Corte sobre la igualdad entre todos los tipos de familia conformadas en Colombia. Es decir, el Consejo Constitucional reafirma la igualdad ante todas las formas de entornos familiares, ya sean conformados por hijos biológicos, adoptivos o de crianza.
“Hay que tener en cuenta que Colombia pasa, infortunadamente, por altos índices de violencia en el contexto familiar. Ante estos lamentables eventos, es coherente que está el deber de respetar y de exonerar, en este caso, a los hijos frente a actuaciones violentas de sus padres”, dijo Estrada cuando se le preguntó sobre su opinión frente a esta modificación.
La abogada a su vez, instauró una diferenciación entre dos entes causales y algo confundibles a la hora de poder adoptar esta normativa, y es la distinción entre el hijo de crianza con el hijo adoptivo.
La docente de la Universidad Pontificia Bolivariana, explicó que, a diferencia de un hijo adoptado, el cual pasa por un trámite administrativo y judicial llevado a cabo por el Icbf, la adopción de un hijo de crianza se puede llegar a realizar de manera legal pero sin romper los vínculos de filiación que tiene el menor con su familia biológica o, lo que se conoce como de sangre.
Esta reciente modificación le otorga a todos los tipos de hijos que existen en Colombia, la posibilidad de proporcionar una ayuda monetaria a quienes según su consideración, son las personas óptimas, justas y necesarias para recibir su colaboración en tiempos difíciles.
Antecedentes
Según la docente Lina Marcela Estrada, la Ley 2388 de 2024, al ser una normativa reciente, era aplicada por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia sólo en casos específicos. Sin embargo, esto cambió tras la petición de un ciudadano que consideró que las disposiciones de la ley eran discriminatorias con los hijos adoptivos y biológicos, quienes sí tenían la obligación alimentaria en eventos de maltrato y de violencia con sus progenitores.
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