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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 27 de octubre de 2022

Para los trabajadores que devengan el salario mínimo, la porción recibida en especie no puede ser más de 30% del contrato

Los trabajadores, en contraprestación a los servicios prestados a sus empleadores, reciben una compensación que puede tomar varias formas: el sueldo; los pagos no constitutivos de salario, como bonos y primas extralegales; o los que se entregan en especie. ¿Qué son estos últimos?

De acuerdo con el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), "constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración, ordinaria y permanente, que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia”.

Para que sea válido, el pago en especie debe estar claramente valorado y reconocido en el contrato laboral. Si bien es una manera válida de remunerar al trabajador, esta no puede superar 50% del total del sueldo pactado. Además, en el que caso de quienes ganan el salario mínimo, la porción en especie no puede ser más de 30% del monto.

Para Diana Zuleta Martínez, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, el reto de esta figura está cuando el ingreso del trabajador hace base para retención en la fuente. "Al ser salario en especie, no habría un dinero para retener. Pero la cuantía que corresponda al salario en especie sí sumaría para la base de retención", anotó.

La experta agregó que, para hacer uso de esta figura, los empleadores se enfrentan a ciertas limitaciones. Por ejemplo, una empresa no puede otorgar mercancías o productos propios, que se comercialicen en los almacenes de cadena, a menos que se le conceda libertad absoluta al trabajador para comprarlas o no, y debe en este caso publicar las condiciones de venta. Tampoco se pueden otorgar vales u otro tipo de documentación no válida.

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