Lucky Brand no dejó a Lucky Socks registrar la marca Lucky.co en la SIC

Aunque en primera instancia la Superindustria consideró negar el registro solicitado por Lucky Socks, teniendo en cuenta algunos argumentos de la opositora Lucky Brand, la empresa colombiana no dudó poner sus cartas sobre la mesa y pidió considerar de nuevo la determinación.
Carlos Pineda Salcedo, defensor de Lucky Socks, no estuvo de acuerdo con la decisión. De allí, argumentó que “a pesar de que ambos signos comparten la expresión “Lucky”, las mismas no son idénticas, más aún si se tiene en cuenta su parte conceptual, la cual es de suma importancia traerla a colación con el fin de conocer su origen y demás. El término “Lucky” proviene del idioma inglés, el cual al indagar en un buscador tan común como lo es Google, se refiere a la palabra “Suerte”.
Y justamente en esta ocasión la suerte para Lucky Socks no estuvo a su favor. Pues tras comparar los signos Lucky.co y Luckycom, se encontró que existían similitudes gráficas, fonéticas y conceptuales que podrían conducir a confundir el consumidor.
Jorge Vera Vargas, abogado socio de Partner Attorney, está de acuerdo con la SIC y señaló que “al estar acompañada la marca registrada Lucky del nombre de dominio “com”, para formar el conjunto Luckycom, existe coincidencia ideológica con la marca Lucky, acompañada del nombre de dominio “co”, para formar el conjunto Lucky co”.
En esta misma línea, Édgar Iván León, experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario, concuerda con el análisis presentado para el caso y admite que “no en todos los casos la existencia de una letra genera la distintividad necesaria para que se conceda el registro de marca, pues esta debe tener un impacto tal que genere una expresión diferente, lo que no sucede en este evento. Incluso, si se analiza desde una perspectiva lingüística, dentro de los acentos que tenemos en Colombia, existen muchos en los que no se pronuncia la última consonante”.
Por estos motivos, José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la propiedad industrial, consideró , en primer lugar, negar el registro al considerar que las dos marcas estaban inmersas en un conjunto de productos donde tenían elementos similares como prendas de vestir y calzado; y que que bajo la premisa de confundibililidad, Lucky.co podría generar confusiones al consumidor.
Las opiniones
Edgar iván león
Experto en propiedad intelectual de la Universidad del Rosario
“No en todos los casos la existencia de una letra genera la distintividad necesaria para que se conceda el registro, pues esta debe tener un impacto tal que genere una expresión diferente”.
Jorge vera vargas
Abogado y socio de Partner Attorney
“Al estar acompañada la marca registrada Lucky del nombre de dominio ‘com’ para formar el conjunto Luckycom, existe coincidencia ideológica con la marca Lucky acompañada del nombre de dominio ‘co’”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp