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  • Andrea del Pilar Mancera

lunes, 11 de febrero de 2013

No es la primera vez que se enfrentan Procaps y Mederer, pues recordemos que el tema de las ‘gomitas’ es de nunca acabar.

Estos dulces que tienen forma de ‘osito’ no pudieron entrar al país por parte de la firma alemana, que es pionera en estos productos. Ahora el problema es por los artículos en forma de aro que son denominados Peacho’s. No se trata en esta oportunidad de marcas nominativas sino figurativas, es decir la forma de los artículos en mención. Este tema lo tendrá que resolver el Consejo de Estado, debido a que las sociedades Trolli Ibérica S.A. y Mederer Gmhb, solicitaron el 4 de abril de 2008 la cancelación por falta de uso de la marca figurativa registrada en Colombia bajo el Certificado No. 281109, para amparar productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza y a nombre de Procaps S.A.

La Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 07484 de 24 de febrero de 2009, resolvió negar la cancelación total y cancelar parcialmente el registro de la marca figurativa, en el sentido de excluir de su cobertura los siguientes productos: “chocolate, café, té, azúcar, arroz, tapioca, sagú, soya sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, helados comestibles; todo tipo de productos a base de soya, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas); condimentos, especias, hielo, alimentos enriquecidos”. Como consecuencia de lo anterior, se limitó el certificado a los siguientes productos: “dulces, gomas, bombones y todo tipo de productos de confitería”. Las tres sociedades involucradas en el caso presentaron recurso de reposición y en subsidio de apelación. Se confirmaron los actos administrativos y en esta ocasión, Trolli Ibérica S.A. y Mederer Gmhb, presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Consejo de Estado. Se solicitó la correspondiente interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Es decir, que el Consejo de Estado debe decidir en este caso, si Procaps se queda con la marca figurativa para distinguir este tipo de ‘gomitas’ en forma redonda huecas en la mitad. Las demandantes manifestaron que el uso de la marca figurativa no se presentó en la forma como se encuentra registrada. Para probar el uso aportó la fotografía de una etiqueta en donde aparece la palabra Peachos’s, así como unos empaques en los cuales aparece la mencionada palabra acompañada de la figura registrada como marca. Sostiene, que en el expediente no aparece ni una sola prueba del uso real y efectivo de la marca figurativa, de conformidad con los requisitos exigidos en la Decisión 486. “No se prueba que el signo figurativo se hubiere incorporado en otra marca”.

Para la Superindustria, la marca figurativa se usa simultáneamente con la marca Trolli y con la frase explicativa Peachos. Afirmó, que la normativa andina admite el uso de una marca de manera diferente a su registro, siempre y cuando las modificaciones no afecten su carácter distintivo. “Que en el caso particular es viable el uso simultáneo de la marca figurativa y de la marca Trolli, ya que cada una conserva su distintividad.

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