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  • María Camila Reina

miércoles, 19 de febrero de 2014

Aunque en primera instancia la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, había negado el registro del signo Lafam solicitado por Lafam S.A.S. para la clase 35, la compañía de ópticas apeló la decisión y la autoridad concedió el registro en segunda instancia.

La decisión contenida en la primera resolución tuvo en cuenta la existencia del registro del signo Cafam de la sociedad Caja de Compensación Familiar Cafam en la clase 35, pese a que la Caja de Compensación no presentó oposición. Para la autoridad el hecho de que existiera dicho registro era argumento suficiente para realizar el análisis comparativo de los signos.

En primer lugar, según la SIC, la marca solicitada Lafam reproducía la expresión ‘afam’ de la marca previamente concedida Cafam “y la variación introducida como la sustitución de la letra C del signo registrado con la letra L del signo solicitado no confieren la distintividad requerida para acceder al registro”. Por tanto, para la autoridad, la similitud ortográfica, fonética y visual entre los signos generaría confusión en el consumidor.

Otro punto del análisis estuvo relacionado con la conexión competitiva, pues entre más similares sean los signos en estudio “mayor diferenciación debe haber entre los servicios”. El signo solicitado Lafam pretendía amparar productos de la clase 35 “gestión de negocios comerciales, suministro y abastecimiento de productos de terceros tales como utensilios, artículos y objetos relacionados con la óptica”. Y el signo registrado Cafam ampara servicios de la misma clase.

Finalmente, la Superintendencia decidió en primera instancia negar el registro del signo, fundamentado en el riesgo de confusión que podría generarse por la similitud entre Cafam y Lafam, y por existir conexidad competitiva entre los servicios prestados por cada una de las marcas.

Lafam en el mercado
Los argumentos de la firma Prietocarrizosa, apoderada de Lafam S.A.S. presentados en el recurso de apelación, estuvieron sustentados en que la empresa “está en el mercado hace más de 30 años” y que desde ese momento ha identificado sus actividades comerciales con la expresión Lafam, asegurando que además de tener 23 establecimientos con su nombre, la empresa Lafam S.A.S. contaba con el registro de las marcas Lafam Lens Care, Lafam FCS, Lafam Lasik y Lafam NCV.

La especifidad de las actividades comerciales de Lafam fue otro fundamento de la empresa solicitante, puesto que son destinadas exclusivamente “a la comercialización de productos y artículos relacionados con la óptica”. También se mencionó la coexistencia de los dos signos en el mercado, “existe una coexistencia comercial de Lafam y Cafam por tres décadas, sin que se haya producido ningún tipo de acto contrario a los usos y buenas prácticas comerciales”.

Después de la apelación sustentada por Lafam, la SIC resolvió en segunda instancia otorgar el registro. En esta oportunidad la autoridad realizó el análisis en conjunto de los signos y determinó que cada signo cuenta con “elementos nominativos (La y Ca) y gráficos adicionales que generan al ser pronunciados, transcritos y observados una impresión totalmente diferente en el consumidor”. Además, se tuvo presente el fundamento de la apelación relacionado con la coexistencia pacífica entre los dos signos. Por lo anterior la SIC otorgó el registro de Lafam.

La opinión

Zoraida Fonseca
Abogada especialista en marcas de la firma prietocarrizosa

“El argumento que permitió que fuera revocada la primera resolución fue que la posibilidad de confusión se diluye gracias a una coexistencia pacífica en el mercado, con lo cual, el consumidor ha asumido que se trata de marcas que provienen de distintos empresarios”.

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