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Legislación

¿Mi jefe me puede despedir si me ausento injustificadamente por las manifestaciones?

La Constitución Política garantiza el derecho a la protesta, pero eso no significa que los trabajadores estén exentos de cumplir con su horario laboral

28 de mayo de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Manifestaciones
Colprensa
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En el marco de las protestas convocadas por el Gobierno Nacional, varios trabajadores se vieron afectados por los problemas de movilidad, consecuencia de los bloqueos generados por el paro. Muchos de estos no lograrán llegar a sus lugares de trabajo y posiblemente puedan perder su puesto.

La Constitución Política garantiza el derecho a la protesta, pero eso no significa que los trabajadores estén exentos de cumplir con su horario laboral. El contrato de trabajo, que se rige por el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 789 de 2002, establece que el servicio debe prestarse de manera personal, bajo dependencia y a cambio de una remuneración. Si un trabajador llega tarde de forma injustificada y de manera repetida, el empleador puede considerar esto como un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Para que un despido por retrasos sea válido, el empleador necesita demostrar que el retraso no tenía una justificación razonable y que se trató de una falta grave. Además, la ley exige que el empleador haya advertido al trabajador sobre las consecuencias de futuras inasistencias o demoras, y que haya seguido el procedimiento establecido en el reglamento interno o en el contrato de trabajo.

Si el retraso ocurre en el contexto de manifestaciones, el empleador debe considerar las pruebas que presente el trabajador, como notificaciones oficiales sobre bloqueos de vías o restricciones en el transporte.

En cuanto a las sanciones disciplinarias, el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo permite amonestaciones por escrito y suspensiones de hasta cinco días sin salario, siempre que la falta esté claramente descrita en el reglamento interno.

La sanción debe ser proporcional a la conducta y respetar el derecho de defensa del trabajador. Si el empleador impone una medida que no está prevista o no sigue el procedimiento adecuado, el trabajador tiene el derecho de impugnarla ante el Ministerio de Trabajo y solicitar su nulidad.

Si un trabajador se retrasa debido a una manifestación, tiene varias herramientas a su disposición para evitar este tipo de sanciones. Puede informar con anticipación sobre posibles problemas de movilidad, presentar constancias emitidas por autoridades o medios de comunicación que demuestren el bloqueo de vías, y apelar al principio de buena fe para solicitar flexibilidad en su horario de ingreso.

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