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  • Diego Alejandro Ospina Henao

martes, 3 de enero de 2023

En Colombia se debe solicitar un permiso previo, con justificación de defensa personal, para poder portar un arma de fuego

El Ministerio de Defensa Nacional, en cabeza de Iván Velázquez y por medio del decreto 2633 de 2022, prorrogaron las medidas para la suspensión del porte de armas en el país, ya que el Estado debe garantizar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado, según el artículo 189, numeral 4 de la Constitución Política.

Esto se da a causa que la Constitución del 91 pone el derecho a la vida como fundamental para los ciudadanos de Colombia y que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “priorizan la protección de la vida de los ciudadanos y ciudadanas del país, al igual que la prevención de muertes violentas por el uso de armas de fuego”.

Esta medida prorrogan los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto 2409 del 30 de diciembre de 2019, este a su vez prorrogado por el Decreto 1808 del 31 de diciembre de 2020 y este prorrogado por el Decreto 1873 del 30 de diciembre de 2021, que ahora iría hasta el 31 de diciembre de 2023.

Cabe resaltar que, en Colombia las personas deben solicitar un registro ante el Ministerio de Defensa Nacional, para que este analice y de la autorización del porte de armas, siempre y cuando sea solo para defensa personal, o para la caza deportiva en los lugares autorizados.

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