Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Gerson Beltrán Franco

martes, 15 de noviembre de 2016

Por ejemplo, en lo corrido de 2016, el primer mandatario ha viajado fuera del país cerca de 14 ocasiones y en estos casos, el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri,  ha sido designado para suplir su ausencia. De hecho, analistas consultados por LR concuerdan que es es más común que se delegue esta tarea a un miembro del gabinete que no sea el vicepresidente.

De acuerdo con el constitucionalista  Juan Manuel Charry,  una cosa es que salga el presidente y otra es que falte. “ El primer mandatario  viaja a otro país como jefe de Estado a ejercer funciones y por eso deja  al ministro delegatario. La falta se da a causa  de muerte, renuncia o destitución,  en ese caso el vicepresidente debe entrar a reemplazar”, explicó Charry.   

“Se debe precisar que cuando el primer mandatario sale del país en funciones de su ejercicio nombrará ministro delegatario porque hay una falta temporal. Si sucede que no sale del país pero que esté enfermo lo  debería respaldar el vicepresidente como indica la Constitución ”, puntualizó Charry.

Según establece la Constitución, una falta temporal puede ser la licencia o la enfermedad. Pero en este caso, Santos va a salir del país en ejercicio de funciones de citas diplomáticas y además aprovechará para realizarse unas consultas médicas.

Charry también explicó que el ministro delegatario debe pertenecer  al mismo partido  o movimiento político del presidente de la República (Artículo 196 de la Constitución Política de Colombia).

De acuerdo con Jorge Arias, experto constitucionalista, “se supone que debe ser el vicepresidente quien haga el remplazo del presidente en su ausencia. Pero lo curioso de la figura es que el primer mandatario tiene la facultad de nombrar a un ministro delegado la Presidencia”.

Arias recordó que así lo hizo el gobierno de Álvaro Uribe en su mandato, ya que no dejaba al vicepresidente sino a un ministro durante las ausencias temporales.  “La Constitución dice que el vicepresidente debe cumplir las funciones que le delegue el presidente y en este sentido,  terminan haciendo tareas muy lejanas a las de la Presidencia. Cuando estuvo Angelino Garzón, como vicepresidente de Santos quedó como delegado ante la OIT y relegado a otros temas y no necesariamente a funciones ligadas a la presidencia. Hoy en día Germán Vargas Lleras está enfocado en el tema de las viviendas y por eso es factible que no lo deje como delegado”, resaltó Arias.  

Por su parte, el analista político de la Universidad el Externado de Colombia, Carlos Arias, indicó que debería ser el vicepresidente quien quede con las mismas funciones que el presidente de la República, en caso de ausencia. 

“Si Santos solo se realiza unos chequeos médicos, estará con todas las facultades plenas. En caso de una licencia médica el presidente puede dejar encargado a alguien como por ejemplo un ministro por dos o tres días. Las funciones presidenciales del vicepresidente se pueden tomar en caso que el presidente las delegue por un caso de calamidad o vacaciones y ausencia absoluta” resaltó el experto.

“Puede pasar es que no haya vicepresidente por renuncia u otro caso, en ese caso el reemplazo lo debe elegir el Congreso de la República. Esta persona debe ser de la misma corriente política porque se debe respetar la fórmula por la que eligió el electorado”, concluyó Charry.

Antecedentes
El Jefe de Estado colombiano aprovechará la visita al país norteamericano para asistir a dos eventos a los que estaba invitado. De acuerdo con Santos, irá al Diálogo Interamericano en Washington y en la misma ciudad asistirá a una comida en honor del vicepresidente estadounidense  Joe Biden. Adicional, durante su estancia en la capital estadounidense se reunirá con senadores republicanos y demócratas. 

Las opiniones

Carlos Arias
Analista político

“Las funciones presidenciales del vicepresidente se pueden tomar en caso que el Presidente las delegue por un caso de calamidad, vacaciones y ausencia total. Si es definitiva, terminaría el mandato”. 

Jorge Arias
Constitucionalista

“El Primer Mandatario tiene la facultad de nombrar a un ministro delegado para la Presidencia durante su ausencia, ya que por lo general el vicepresidente se encarga de funciones alejadas a las de la Presidencia”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.