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miércoles, 25 de julio de 2012

Durante la edición número 22 de Colombiamoda, la participación de compradores internacionales llegó a 1.415 personas, provenientes de 51 países, frente a 30 naciones en 2010 (Alcaldía de Medellín, 2011).

Se estima la apertura de 90 nuevas tiendas, las cuales podrían generar ventas por US$18 millones en ese mismo periodo. A pesar del lugar tan importante que ocupa esta Industria en nuestra economía, ha sido ampliamente discutida la posición que tienen los diseñadores nacionales frente a sus diseños, pues su labor creativa se ha limitado a su reconocimiento económico, ya que sus obras no han sido consideradas hasta hoy, objeto de protección por las normas de propiedad intelectual. En Colombia lamentablemente no existe una posición oficial que aclare cuáles serían los mecanismos jurídicos apropiados para proteger a esta industria. Se considera innecesario crear una norma que regule el tema y el Estado pregona su total desacuerdo en la protección de las creaciones que se desarrollan dentro de este negocio. Todo lo contrario sucede en Estados Unidos y Europa donde actualmente se debate la posibilidad de tutelar las creaciones de moda, lo que significa, según la opinión de algunos académicos y expertos, un importante recurso que pretende generar una nueva normativa para bridar jurídicamente estas creaciones. Una de las principales dificultades que presenta la aplicación de la legislación colombiana vigente para obras de arte aplicado, diseños industriales y marcas, es que no se prevé la característica esencial de esta industria, el cambio, por lo que los procedimientos previstos para su registro son extensos y lentos. Sin embargo, a partir de las características de cada uno de los tres mecanismos propuestos para proteger las creaciones desarrolladas en la industria de la moda, resulta pertinente aclarar que el régimen marcario a diferencia de las obras de arte aplicadas y los diseños industriales; los cuales se centran en tutelar, en el primer caso la obra de arte incluida en una prenda de vestir específica, y en el segundo en un diseño único de una prenda; permite al creador, luego de que el signo se encuentre registrado como marca y sea impreso o adherido en lugares visibles, proteger sus diseños de manera inmediata. Es más, teniendo presente el tiempo de protección que tiene la obra de arte aplicada, la vida del autor más 25 años; el diseño industrial, 10 años contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud; y la marca 10 años contados a partir de la concesión renovable cuantas veces sea necesario; el registro marcario al ser renovable cuantas veces se requiera, brinda garantía al creador que sus productos al ser identificados por una marca que no caducará, además sus diseños serán identificados de manera ascendente en el mercado nacional. No obstante, y teniendo que cuenta que las obras de arte aplicado y los diseños industriales tienen elementos en común, por un lado, son producciones en las que lo que se protege es la forma y no el contenido; y son visuales porque deben ser perceptibles por los sentidos; tienen un destino utilitario, es decir, se incorporan a artículos para ser usados; y ambas tienen carácter artístico; una obra de arte aplicado puede ser registrada como un diseño industrial o viceversa. Incluso sería posible registrar una obra de arte aplicado como marca y como diseño industrial, siempre y cuando se cumpla con los requisitos. En conclusión, el régimen marcario al brindar mayor agilidad para tutelar creaciones, es altamente recomendado para los diseñadores que pretenden proteger sus obras, sin embargo, si tienen características especiales, se recomienda proteger por medio de impresión.

Paola Zuluaga

Profesora Derecho Comercial - Politécnico Grancolombiano
 

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