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  • Nicolás Cardona

lunes, 24 de agosto de 2015

¿Cómo funcionaba antes?

La SIC estableció un criterio objetivo desde la Ley 155 de 1959, en donde las compañías intervinientes en una transacción que tuvieran un capital mayor a 20 millones de pesos, eran obligadas a informar sus operaciones de integración. El criterio sufrió numerosos cambios hasta que la Ley 1340 de 2009 lo amarró a ingresos operacionales y/o activos totales de las intervinientes en salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo ni la Ley ni sus reglamentaciones establecieron si para el cálculo se tenían en cuenta ingresos o activos nacionales o extranjeros, lo que por varios años creó incertidumbre e incluso significó sanciones para quienes interpretaron que aplicaban cifras nacionales. 

Posteriormente, la Resolución 12193 de 2013 aclaró esto al establecer de manera expresa que los ingresos operacionales y/o activos totales a tener en cuenta eran aquellos de las intervinientes así como sus vinculadas, entiéndase matrices o subordinas, tanto en Colombia como en el exterior. 

¿En qué consiste el cambio?

Aunque la norma no modifica los umbrales como tal, el cambio significativo es cuáles ingresos operacionales y/o activos totales son tenidos en cuenta para su cálculo. La nueva norma establece que los ingresos o activos a tener en cuenta son los de las intervinientes en el territorio nacional, así como aquellos de las compañías vinculadas que se encuentren en Colombia y que desarrollen la misma actividad o se encuentren en la misma cadena de valor. 

Finalmente, si las intervinientes no están constituidas en Colombia sino que operan exclusivamente a través de importaciones al país, ni tienen compañías vinculadas en Colombia, sólo en ese caso los ingresos o activos a tener en cuenta serán aquellos de las intervinientes y sus empresas vinculadas que desarrollen la misma actividad o estén en la misma cadena de valor, a nivel mundial. 

¿Y qué efectos prácticos implica?

El principal efecto práctico de la nueva norma es la posible reducción en el número de operaciones de integración que serán reportadas a la SIC, de esta manera concentrando los esfuerzos de la autoridad en transacciones que tienen mayor potencial de afectar el mercado Colombiano. Mientras antes virtualmente cualquier transacción que tuviera entre una de sus intervinientes una sociedad extranjera cumplía con los umbrales, ahora sólo aquellas compañías extranjeras cuyos activos o ingresos en Colombia sean significativos deberán surtir el procedimiento de control de integraciones. 

Contrario a lo anterior y en los casos en que una de las intervinientes sea una compañía extranjera sin presencia directa en Colombia, se mantiene la obligación de tener en cuenta sus activos totales o ingresos operacionales a nivel mundial para el cálculo de los umbrales.

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