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jueves, 17 de diciembre de 2020

El Tribunal Administrativo de Bolívar señaló que el Ministerio Público no logró probar que haya un riesgo inminente

El Tribunal Administrativo de Bolívar rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta por la Procuraduría General de la Nación, en cabeza de Fernando Carrillo Flórez, mediante la cual pretendía la demolición de la primera torre del proyecto Aquarela, en Cartagena.

La sentencia señaló que el Ministerio Público no debería utilizar la tutela para temas que corresponden a la autoridad policiva o los jueces de la República, y deja claro que no logró acreditar la existencia de un riesgo inminente para la vida e integridad de los cartageneros.

Asimismo, señala que el estudio que presentó la Sociedad Colombiana de Ingenieros no concluye, contrario a lo que afirmó el procurador, que el edificio tenga un riesgo de colapso.

Cabe recordar que por este caso la Promotora Calle 47 SAS, que reúne a las firmas responsables de este proyecto habitacional construido a pocos metros del Castillo de San Felipe, instauró una demanda de reparación directa contra el Estado colombiano ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A través de esta, los constructores buscan el resarcimiento de los perjuicios causados, en concreto, por el Ministerio de Cultura y el Distrito de Cartagena a los diferentes inversionistas y compradores de vivienda de este proyecto habitacional.

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