22 de junio de 2025
Suscribirse


22 de junio de 2025
Suscribirse
Actualidad

No recibirán pólizas quienes no estén en sociedades concursadas

03 de abril de 2014

Canal de noticias de Asuntos Legales

Es pertinente señalar que antes de la presentación por parte del deudor de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, en los términos de la Ley 1116 de 2006, modificada por la Ley 1429 de 2010, todos los contratos que se puedan celebrar dentro de la legalidad, tienen por su puesto plenos efectos jurídicos y económicos y son ley para la partes y no están supeditados para su modificación o ejecución a la órbita de competencia del juez del concurso, los que deberá respetar en el trámite concursal de reorganización teniendo en cuenta las reglas en tal sentido.

Por su parte, desde la presentación por parte de algún deudor de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, se encuentra limitado su ejercicio por la prohibición de realizar: constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, como el efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo de proceso en cursos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo, pues todo estos actos se encuentran por efectos del principio de universalidad supeditados bajo la autonomía del juez del concurso, el cual debe propender por la protección en grado sumo de la masa concursal frente actos que atenten contra el desmejoro de la misma.

De tal suerte, que la cesión o endoso de un contrato de seguros o póliza, a partir de la presentación por parte del deudor de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, en la que se cambie como beneficiario al deudor concursado por otra persona distinta, sin contar con la autorización en los precisos términos, daría lugar a las sanciones en los términos del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, pues ello entre otras cosas, estaría afectando la prenda general de los acreedores, ya que dados los siniestros, la indemnización a cargo del asegurador no sería para la sociedad concursada sino para el tercero beneficiario o el mismo asegurador en caso de que fuera beneficiario. Desde luego, a partir de la admisión el proceso de insolvencia (reorganización o liquidación), por virtud del principio de “universalidad”, que rige los procesos concursales, “la totalidad de los bienes del deudor y todos sus acreedores quedan vinculados”, durante “el proceso de insolvencia a partir de su iniciación”, lo que significa que cualquier evento mediante el cual el deudor decida realizar la misma operación.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA