
jueves, 6 de junio de 2013
El presidente del Consejo de Estado, magistrado Alfonso Vargas, aclaró que quienes se consideren víctimas por los abusos de las Farc durante la zona de distensión y no demandaron a tiempo, no podrán presentar ahora demandas contra el Estado.
Al referirse al fallo que condenó a la Nación por el despeje del Caguán, Vargas aclaró que por Ley las personas tenían un plazo de dos años luego de producido el hecho para presentar una demanda.
Este fue el caso del ganadero Ismael Díaz Gaitán quien presentó una acción judicial por el robo de ganado del que fue víctima en 1999 en San Vicente del Caguán y que motivó la condena a la Nación, tras considerarse que la población civil dentro de la Zona de Distensión fue desprotegida por la ausencia del Estado. “Quienes se sentían lesionados y no demandaron dentro de la oportunidad que establece la ley, ya sería tarde. El término se cuenta a partir de la ocurrencia de los hechos, dos años”, dijo el magistrado Vargas y añadió que solo quienes lo hicieron de forma oportuna, podrán eventualmente ser reparados por la desprotección de la que fueron sujetos por parte del Estado al desmilitarizar una área de 42 mil kilómetros en los municipios de La Uribe, Mesetas, La Macarena y Vista Hermosa en Meta, y San Vicente del Caguán en Caquetá.
El demandante el ganadero Ismael Díaz Gaitán, a quien le robaron un número no determinado aún -entre 800 y 1.300- de cabezas de ganado luego de que la guerrilla llegara preguntando por él a su finca.
La condena
La Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz, profirió la primera condena a la Nación por la afectación en la seguridad de la ciudadanía con el despeje de 42 mil kilómetros cuadrados en la zona de distensión, ‘El Caguán’. El fallo que condena al Ministerio de Defensa, argumenta que se vulneraron los derechos a la población por los abusos cometidos por las Farc por la ausencia del Estado, además que no se tomaron las medidas correspondientes para proteger a los habitantes de la zona. La Providencia califica como “de un hecho notorio” que “la zona de distensión incrementó las acciones delictivas y los atentados, en contra del ejercicio de los derechos constitucionales y legales de los pobladores, quienes quedaron expuestos al accionar del grupo insurgente, de manera que no queda sino concluir la responsabilidad del Estado en el hurto de los semovientes de propiedad del actos, de que da cuenta la demanda”. La Sala explicó que aunque la decisión de adelantar un proceso de paz estaba amparada en una ley, respaldada por el Ejecutivo, no se excluye la responsabilidad del Estado.
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