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  • Juliana Ramírez Prado

martes, 13 de diciembre de 2016

En primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos determinó que no se encontraba incursa en ninguna de las causales de irregistrabilidad. No contento con la decisión, Colsubsidio  decidió seguir en el cuadrilátero y  radicó un recurso de apelación indicando que “cuando se pretende el registro de la marca Gran Plaza Alcaraván  para distinguir servicios de la clase 35, se copia de la marca registrada Hotel Alcaraván, con lo que se pretende diluir el término Alcaraván en la marca concedida con anterioridad a Colsubsidio y transportada a otro signo, dándole relevancia con el fonema Alcaraván”.

Cuando la Delegatura para la Propiedad Industrial evaluó nuevamente los argumentos volvió a declarar infundada la oposición de Colsubsidio. Toda vez que se encontró diferencias ortográficas, fonéticas y conceptuales importantes, las cuales le imprimen una carga semántica única a cada signo. “La expresión Gran Plaza de la marca solicitada es diferente en sus aspectos ortográficos, fonéticos y conceptuales a la expresión Hotel del signo registrado. Por lo tanto, se tiene que los signos Gran Plaza y Hotel son distintivos extrínsecamente entre sí y pueden coexistir pacíficamente en el mercado”, indicó el delegado.

En cuanto a la conexión competitiva, se evidenció que los signos en conflicto no compartían la misma nomenclatura ni los canales de comercialización.

Para Laura Ángel, asociada de Baker & Mckenzie, el primer argumento de la resolución es desafortunado. “La SIC se centra en resaltar las diferencias existentes entre las palabras Hotel y Gran Plaza que no son elementos distintivos dentro de las marcas cotejadas, ya que Hotel describe los servicios de hotelería en la Clase 43 y Plaza es comúnmente utilizada en la Clase 35. Por lo tanto, son elementos que han debido dejarse por fuera de la comparación”. 

Respecto al tema de la relación competitiva entre los servicios de hotelería y los de centros comerciales, Ángel indicó que aunque en principio parecería claro, cada vez es más discutible ya que hoy en día muchos centros comerciales incluyen dentro de sus complejos hoteles. Por lo tanto, es difícil eliminar el argumento sosteniendo que no hay  complementariedad alguna.

Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co, explicó que el Tribunal Andino de Justicia si bien ha establecido que la comparación de marcas en conflicto debe hacerse con la totalidad de los elementos que la componen,  también es cierto que se debe tener en cuenta que dentro de estas marcas compuestas pueden haber términos que son de uso común.

Es decir, “que por su misma naturaleza, claramente no le otorgan suficiente distintividad a la marca, pues el consumidor no va a recordarla por estos términos genéricos, sino por los términos que le permitirán diferenciarse de los demás productos”.

Las opiniones 

Edgar Iván León
Profesor de la Universidad del Rosario
“La escogencia del signo que sirve como marca para identificar bienes y servicios por parte de un empresario debe respetar los derechos de los titulares que han obtenido una inscripción previa”.

Tatiana carrillo
Socia de Lloreda Camacho & CO
“Considero que palabras como hotel y gran plaza, deberían ser tenidas en cuenta como expresiones de uso común, y por tanto, no deberían ser susceptibles de apropiación por un particular”.

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