Parmalat logró una victoria a medias en la SIC
Todo comenzó cuando Parmalat conoció la petición hecha por la farmacéutica para registrar del signo Quali- V, pues según su criterio este signo vulneraría su marca Quality Plus y argumentó que “existe total similitud entre las dos marcas dado que se componen en torno a la expresión Quali por lo que existe un alto riesgo de confusión para la diferenciación de este tipo de productos”.
Ante dicha oposición Qualicaps Co respondió que “hay que precisar que los signos enfrentados poseen en común el prefijo ‘quali’ y/o ‘quality’, un prefijo débil de uso frecuente para diferentes productos de la clasificación internacional, pues como se ha manifestado anteriormente, dicho término significa “calidad” por lo tanto su uso aplica para toda clase de productos y servicios”.
Ahora, Parmalat no fue el único obstáculo para el registro de Quali- V, pues cuando la directora de Signos Distintivos, María José Lamus, revisó el Registro Nacional de Propiedad Industrial encontró que Dsm Ip Assets B.V. tenía registrado el signo Quali en la misma clase 5.
Ante esta oposición y la marca encontrada de oficio, la Funcionaria tuvo la tarea de realizar el análisis de registrabilidad, en el que el signo solicitado debía ser comparado con la marca de Parmalat y con la de Dsm Ip Assets.
De dicho estudio Lamus concluyó que “la única coincidencia entre el signo solicitado y la marca opositora es una partícula evocativa, la cual se debe tomar como elemento débil respecto de los productos a identificar y que el signo opositor se concedió con un alcance limitado, es decir, el derecho exclusivo otorgado puede ejercerse sobre el conjunto marcario, más no sobre las expresiones aisladas Quality o Plus”.
Siendo así, y teniendo en cuenta que las marcas comparadas incorporan elementos nominativos y gráficos propios, la Dirección señaló que no eran confundibles, “pudiendo coexistir pacíficamente en el ámbito comercial”, añadió Lamus y declaró infundada la oposición de Parmalat.
No obstante, si se frenó el registro del Quiali-V, ya que por otro lado Lamus concluyó que la marca que trajo de oficio si guardaba una semejanza con el signo solicitado y, además de esto, los productos que buscaban amparar tenían una conexión competitiva, lo cual hace que el registro no sea procedente.
“La decisión no viola y sí reafirma el principio de especialidad marcaria, pues con esta providencia se revela la primacía del interés general de los consumidores y protección al titular de la marca previamente registrada”, aseguró Pablo Delgado, especialista en propiedad intelectual del Externado.
Por su parte, Gerardo Flórez asociado senior de Philippi, Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explicó que “en el presente caso la SIC realiza un análisis muy acertado, por un lado, declara infundada la oposición presentada al demostrar que su marca es un signo débil y por otro, de oficio, siendo la entidad sumamente diligente, identifica la marca previamente registrada Quali es efectivamente reproducida por la marca solicitada”.
Las opiniones
Pablo Andrés Delgado
Especialista en propiedad intelectual
“La decisión no viola y sí reafirma el principio de especialidad marcaria, según el cual el signo registrado identifica y protege exclusivamente los productos o servicios para los que fue asignado”.
Gerardo Flórez
Asociado señor de PPU
“La SIC realiza un análisis acertado, pues declara infundada la oposición presentada por Parmalat al demostrar que su marca es débil; y por otro lado, de oficio, identifica la marca previamente registrada Quali”
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